Resolución N.° 002822-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
29 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02491-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de setiembre de 2023, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra el correo de fecha 17 de julio de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente solicitó en copia simple en digital a la entidad lo siguiente:
1)“Copia del documento con el cual se puso de conocimiento al Jefe de Recursos Humanos el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP. (Se adjunta informe)
2)Copia del documento con el cual se puso de conocimiento al secretario técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinario sea el anterior y/o al actual, el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
3)En caso corresponda copia del documento de apertura o inicio de investigación contra el secretario técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinario sea el anterior y/o al actual por la omisión de funciones y/o prescripción, por los hechos contenidos en el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
4)En caso corresponda copia del documento de apertura o inicio de investigación contra el jefe de Recursos Humanos por la omisión de funciones y/o prescripción, por los hechos contenidos en el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
Cabe precisar que la documentación solicitada se requiere actualizada a la fecha del presente documento (…)”.
Mediante correo de fecha 17 de julio de 2023, la entidad comunica al recurrente lo siguiente:
“SE REMITE RESPUESTA CON INFORMACION RESPECTO A LA SOLICITUD N° 08-2023 CON REGISTRO ID:109112 DE FECHA 28 DE JUNIO DE AÑO 2023.”
A través del correo de fecha 18 de julio de 2023, el recurrente responde a la entidad señalando:
“Previo cordial saludo, la información remitida no tiene nada que ver con lo solicitado, en tal sentido, no ha remitido lo solicitado.”
Con fecha 25 de julio del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la respuesta de la entidad no tiene nada que ver con lo solicitado, solicita además sanción efectiva contra los funcionarios que contravienen la ley.
Mediante Resolución 002694-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de junio de 2023, el recurrente solicitó en copia simple en digital a la entidad lo siguiente:
1)“Copia del documento con el cual se puso de conocimiento al Jefe de Recursos Humanos el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP. (Se adjunta informe)
2)Copia del documento con el cual se puso de conocimiento al secretario técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinario sea el anterior y/o al actual, el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
3)En caso corresponda copia del documento de apertura o inicio de investigación contra el secretario técnico de Procedimientos Administrativo Disciplinario sea el anterior y/o al actual por la omisión de funciones y/o prescripción, por los hechos contenidos en el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
4)En caso corresponda copia del documento de apertura o inicio de investigación contra el jefe de Recursos Humanos por la omisión de funciones y/o prescripción, por los hechos contenidos en el informe de acción de oficio posterior N° 3900-2022-CG/GRTA-AOP.
Cabe precisar que la documentación solicitada se requiere actualizada a la fecha del presente documento (…)”.
Mediante correo de fecha 17 de julio de 2023, la entidad comunica al recurrente lo siguiente:
“SE REMITE RESPUESTA CON INFORMACION RESPECTO A LA SOLICITUD N° 08-2023 CON REGISTRO ID:109112 DE FECHA 28 DE JUNIO DE AÑO 2023.”
A través del correo de fecha 18 de julio de 2023, el recurrente responde a la entidad señalando:
“Previo cordial saludo, la información remitida no tiene nada que ver con lo solicitado, en tal sentido, no ha remitido lo solicitado.”
Con fecha 25 de julio del año en curso el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando que la respuesta de la entidad no tiene nada que ver con lo solicitado, solicita además sanción efectiva contra los funcionarios que contravienen la ley.
Mediante Resolución 002694-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala