Resolución N.° 002817-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

29 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02464-2023-JUS/TTAIP de fecha 24 de julio de 2023, interpuesto por SHANNA LASKI TACO LOAIZA contra los correos electrónicos de fecha 14 de julio de 2023, mediante los cuales el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 27 de junio de 2023.
Con fecha 27 de junio de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Relación de trabajadores, con nombres y apellidos, que fueron contratados en el despacho de la congresista Digna Calle Lobatón desde julio del 2021 a la fecha. Detallar los cargos que ocupan u ocuparon. Asimismo, se solicita copias digitales de las constancias de haberes y descuentos, y las hojas de vida documentadas de los trabajadores.”
La entidad a través de los correos electrónicos de fecha 14 de julio de 2023, anexa el Informe N°812-2023-DRRHH-DGA/CR que hace referencia al Informe N°1823-2023-AAP-DRRHH/CR en el que la entidad comunica a la recurrente lo siguiente: “ (…) se solicita: i) la relación de trabajadores que fueron contratados en el despacho de la congresista Digna Calle Lobatón desde julio de 2021 a la fecha; ii) indicación del detalle de sus cargos; iii) copias de sus constancias de haberes y descuentos; y iv) hojas de vida documentada.
Al respecto, se remite adjunto la información solicitada en los numerales i), ii) y iv) a mayor abundamiento, respecto a las hojas de vida documentadas en cumplimiento de la Ley N° 29733, Ley de Datos Personales, se han suprimido u oscurecido los datos que son parte del derecho fundamental a la privacidad de los servidores o personas que tuvieron vínculo con la entidad.
Asimismo, respecto a la información solicitada en el numeral iii), dicha documentación se encuentra protegida por el derecho fundamental de la privacidad.
En efecto el Tribunal Constitucional, ha precisado específicamente en relación a las boletas de pago que, en tanto documento en que pueden encontrarse información sobre deudas, aportes efectuados, descuentos, préstamos, cargos, consumos realizados contrataciones celebradas y todo tipo de afectaciones a las remuneraciones del trabajador, éste se encuentra dentro de la excepción prevista en el inciso 5 del artículo 17. Consecuentemente, no es viable brindar a la solicitante la información peticionada, la misma debe ser denegada, conforme a lo expuesto precedentemente.”
El 24 de julio de 2023, la recurrente presenta el recurso de apelación materia de análisis, alegando que:
“(…) el Congreso adjuntó el Informe N°1823-2023-AAP-DRRHH/CR4, mediante el cual se remitió lo siguiente: 1) la relación de trabajadores, con nombres y apellidos, que fueron contratados en el despacho de la congresista Digna Calle Lobatón desde julio del 2021 a la fecha, detallando los cargos que ocupan u ocuparon; y 2) las hojas de vida documentadas de dichos trabajadores. Sin embargo, el Congreso no remitió las copias digitales de las constancias de haberes y descuentos de los mismos (…).
(…)
Ahora bien, en cuanto a ese extremo de la solicitud en concreto, si bien existe un catálogo de restricciones al derecho de acceso a la información pública, las cuales se fundamentan en la protección de ciertos bienes o derechos constitucionales, regulados en los artículos 15°, 16° y 17° de la Ley de Transparencia, la información solicitada (las copias digitales de las constancias de haberes y descuentos) no se encuentra en ninguno de estos supuestos (…)”
Por tanto, se determina que el único extremo apelado por la recurrente es: “se solicita copias digitales de las constancias de haberes y descuentos”, siendo que sólo respecto a este punto se pronunciará el presente Tribunal.
Mediante la Resolución 002689-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la presentación de sus descargos de considerarlo pertinente, siendo que hasta la fecha no ha presentado documento alguno.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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