Resolución N.° 002796-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02955-2023-JUS/TTAIP de fecha 1 de setiembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIÓN contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2023, con acuse de recibido el 31 de agosto de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° S.T.D 368732 de fecha 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“SOLICITAMOS COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE O LOS EXPEDIENTES QUE DIO O DIERON ORIGEN AL CONCURSO PUBLICO 14-2023-MTC/10-1 - CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LOCALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN LAS SEDES LIMA, ASIMISMO, EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON DICHO EXPEDIENTE”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2023, con acuse de recibido el 31 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a dicho requerimiento, comunicándole que:
“Al respecto, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1687-2023-MTC/10 de fecha 02 de agosto de 2023, manifestó lo siguiente respecto a su competencia: “ (…) Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Crédito Presupuestal
N° 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro, por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un
comprobante de pago por la atención de este Concurso Público. (…)”
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información que solicita de forma íntegra, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149514.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149515.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149516.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149517.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149518.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149519.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149520.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149690.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149691.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149692.zip
(…)”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada comunicación contenida en el correo electrónico, manifestando lo siguiente:
“(…)
Por encargo de nuestro Secretario General de nuestro sindicato damos acuse a su correo del 29 de agosto y manifestamos que no se nos ha enviado toda la
información de manera completa como fue requerido por nuestros asesores legales.
Por lo cual, se impugna la respuesta brindada mediante el recurso de apelación.
(…)”
Mediante Resolución 002668-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 2424-2023- MTC/04.02 de fecha 27 de setiembre de 2023, a través del cual la entidad remite el expediente administrativo y agrega que se reservan el derecho a presentar descargos; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“SOLICITAMOS COPIA INTEGRA DEL EXPEDIENTE O LOS EXPEDIENTES QUE DIO O DIERON ORIGEN AL CONCURSO PUBLICO 14-2023-MTC/10-1 - CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS LOCALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN LAS SEDES LIMA, ASIMISMO, EL REPORTE DE TODO EL SISTEMA DE TRAMITE DOCUMENTARIO QUE ACREDITE LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITARON DICHO EXPEDIENTE”.
Mediante la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 3 de agosto de 2023, con acuse de recibido el 31 de agosto de 2023, la entidad brindó atención a dicho requerimiento, comunicándole que:
“Al respecto, la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N˚ 1687-2023-MTC/10 de fecha 02 de agosto de 2023, manifestó lo siguiente respecto a su competencia: “ (…) Al respecto, se informa que a la fecha existe un Certificado de Crédito Presupuestal
N° 9737-2023, sin embargo, no hay compromiso anual por lo tanto tampoco un devengado menos un giro, por lo que la Oficina de Finanzas no puede enviar un
comprobante de pago por la atención de este Concurso Público. (…)”
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le informamos que no es posible proporcionarle la información que solicita de forma íntegra, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución.
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi consideración.
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149514.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149515.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149516.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149517.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149518.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149519.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149520.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149690.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149691.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/149692.zip
(…)”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la citada comunicación contenida en el correo electrónico, manifestando lo siguiente:
“(…)
Por encargo de nuestro Secretario General de nuestro sindicato damos acuse a su correo del 29 de agosto y manifestamos que no se nos ha enviado toda la
información de manera completa como fue requerido por nuestros asesores legales.
Por lo cual, se impugna la respuesta brindada mediante el recurso de apelación.
(…)”
Mediante Resolución 002668-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron atendidos con Oficio N° 2424-2023- MTC/04.02 de fecha 27 de setiembre de 2023, a través del cual la entidad remite el expediente administrativo y agrega que se reservan el derecho a presentar descargos; sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala