Resolución N.° 002794-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
27 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02925-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por MARLENE KATTIA PALOMINO CONCHA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 6049 RICARDO PALMA con Registro N° 2614 de fecha 8 de agosto de 2023.
Con fecha 8 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “(…), copia de ingreso y salida del cuaderno del personal de seguridad y también del cuaderno de visita, en ambos pedidos del mes de julio hasta la fecha del periodo 2023”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002664-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 8 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “(…), copia de ingreso y salida del cuaderno del personal de seguridad y también del cuaderno de visita, en ambos pedidos del mes de julio hasta la fecha del periodo 2023”.
Con fecha 31 de agosto de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 002664-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala