Resolución N.° 002783-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02881-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por DELIZ ARMANDO VENTURA LLONTOP contra el correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 07 de agosto de 2023.
Con fecha 07 de agosto de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
“SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
1) LISTA DE BENEFICIARIOS DEL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) DEL DISTRITO DE JAYANCA.
2) SOLICITUD Y DECLARACION JURADA SUSCRITA POR CADA BENEFICIARIO.
3) DECLARACION DE VIVIENDA NO HABITABLE Y EL CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE CADA BENEFICIARIO.
4) INFORME TECNICO Y LEGAL DONDE SE DETALLA LA PROCEDENCIA DE CADA BENEFICIARIO PARA QUE SEA CALIFICADO COMO APTO EN OBTENER EL BAE”.
Con correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2023, la entidad da respuesta al pedido del administrado, señalando que: “Conforme a lo solicitado se cumple con remitir la relación de beneficiarios del distrito de JAYANCA - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2023-VIVIENDA. Cabe mencionar, que los puntos 2, 3 y 4 no son posibles su atención debido a que se encuentra protegido por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, Ley que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”.
Posteriormente, con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002638-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
Con fecha 07 de agosto de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
“SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA:
1) LISTA DE BENEFICIARIOS DEL BONO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA EMERGENCIAS (BAE) DEL DISTRITO DE JAYANCA.
2) SOLICITUD Y DECLARACION JURADA SUSCRITA POR CADA BENEFICIARIO.
3) DECLARACION DE VIVIENDA NO HABITABLE Y EL CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA DE CADA BENEFICIARIO.
4) INFORME TECNICO Y LEGAL DONDE SE DETALLA LA PROCEDENCIA DE CADA BENEFICIARIO PARA QUE SEA CALIFICADO COMO APTO EN OBTENER EL BAE”.
Con correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2023, la entidad da respuesta al pedido del administrado, señalando que: “Conforme a lo solicitado se cumple con remitir la relación de beneficiarios del distrito de JAYANCA - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2023-VIVIENDA. Cabe mencionar, que los puntos 2, 3 y 4 no son posibles su atención debido a que se encuentra protegido por la Ley N° 29733 - Ley de Protección de Datos Personales, Ley que tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen”.
Posteriormente, con fecha 25 de agosto de 2023, el recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 002638-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala