Resolución N.° 002777-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02174-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de junio de 2023, interpuesto por ALMENIA TATIANA OSORIO CRUZ contra la Carta N° 00311-2023-AIP/JNJ y la Carta N° 00312-2023-AIP/JNJ, mediante el cual la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA, responde a las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por la recurrente los días 08 y 10 de junio de 2023.
La recurrente con fechas 08 y 12 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
Fecha 08 de junio de 2023:
- “Lista del personal que tiene acceso al módulo intranet institucional de calificación de los concursos de la DSN 2022, describiendo de cada uno el perfil.
- Si la persona de Ana Mayta Champa y VENEGAS PINAS WILBER ELOY, durante los años 2022 y 2023 se le ha asignado usuario al intranet institucional de la DSN, que tipo de perfil tienen, que labor han realizado con dicho usuario, durante qué periodo y la lista de postulantes asignados a esas dos personas.
- Correo, documento, memorando o simular de la DSN del 2022 y/o 2023 donde solicita que se le creen perfil y usuarios a Ana Mayta Champa y VENEGAS PINAS WILBER ELOY al intranet institucional de la DSN”.
Fecha 10 de junio de 2023
- Lista de los abogados con perfil de calificadores del concurso de selección y nombramiento desarrollados durante el 2023 y la relación de los postulantes asignados a cada uno de ellos en aptitud.
Con Carta N° 00311-2023-AIP/JNJ y la Carta N° 00312-2023-AIP/JN, la entidad señala que: “(…) ha previsto elevar en consulta la solicitud recibida, a fin de que la misma sea absuelta por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia”. Ante dicha respuesta el 27 de junio la recurrente formula el recurso de apelación (asimismo amplia el recurso de apelación) materia de análisis ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002641-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
La recurrente con fechas 08 y 12 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
Fecha 08 de junio de 2023:
- “Lista del personal que tiene acceso al módulo intranet institucional de calificación de los concursos de la DSN 2022, describiendo de cada uno el perfil.
- Si la persona de Ana Mayta Champa y VENEGAS PINAS WILBER ELOY, durante los años 2022 y 2023 se le ha asignado usuario al intranet institucional de la DSN, que tipo de perfil tienen, que labor han realizado con dicho usuario, durante qué periodo y la lista de postulantes asignados a esas dos personas.
- Correo, documento, memorando o simular de la DSN del 2022 y/o 2023 donde solicita que se le creen perfil y usuarios a Ana Mayta Champa y VENEGAS PINAS WILBER ELOY al intranet institucional de la DSN”.
Fecha 10 de junio de 2023
- Lista de los abogados con perfil de calificadores del concurso de selección y nombramiento desarrollados durante el 2023 y la relación de los postulantes asignados a cada uno de ellos en aptitud.
Con Carta N° 00311-2023-AIP/JNJ y la Carta N° 00312-2023-AIP/JN, la entidad señala que: “(…) ha previsto elevar en consulta la solicitud recibida, a fin de que la misma sea absuelta por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia”. Ante dicha respuesta el 27 de junio la recurrente formula el recurso de apelación (asimismo amplia el recurso de apelación) materia de análisis ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 002641-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la entidad remite el expediente administrativo y formula sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala