Resolución N.° 002775-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02845-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2023, interpuesto por HUMBERTO MAX PATRUCCO ZAMUDIO, contra la Carta N° 000015-2023-UE008TR/MC notificada mediante correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 14 de agosto de 2023.
Con fecha 14 de agosto de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita mediante correo electrónico lo siguiente: “(…) solicito copia escaneada de los legajos personales de los servidores JOSÉ LUIS ALEJANDRO IRAHA FLORES y GILBERTO NICANOR GUEVARA CHUMPITAZ (…)”.
Mediante la Carta N° 000015-2023-UE008TR/MC notificada mediante correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, la entidad deniega la información al recurrente indicando “(…) Al respecto, es preciso señalar que en la Directiva N° 3-2015-UE.008-PE/J - Directiva para la organización, actualización, conservación y custodia de los legajos del personal de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 48-2015-UE-PE/J, se precisa que el legajo personal es un conjunto de documentos que permiten identificar al servidor civil y tiene carácter estrictamente confidencial.
En consecuencia, en atención a la generalidad y el rango amplio del pedido formulado por su persona, así como a la expresión concreta que exige el formulario para el acceso de información pública, se solicita precisar y/o aclarar su solicitud, indicando específicamente el/los documento/s que requiere, a fin de poder brindarle el/los mismo/s, conforme a la normativa vigente. (…)”
El 21 de agosto de 2023, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, indicando que “ (…) la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la LTAIP (…)”.
Mediante Resolución Nº 002644-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 14 de agosto de 2023 el recurrente solicitó a la entidad remita mediante correo electrónico lo siguiente: “(…) solicito copia escaneada de los legajos personales de los servidores JOSÉ LUIS ALEJANDRO IRAHA FLORES y GILBERTO NICANOR GUEVARA CHUMPITAZ (…)”.
Mediante la Carta N° 000015-2023-UE008TR/MC notificada mediante correo electrónico con fecha 21 de agosto de 2023, la entidad deniega la información al recurrente indicando “(…) Al respecto, es preciso señalar que en la Directiva N° 3-2015-UE.008-PE/J - Directiva para la organización, actualización, conservación y custodia de los legajos del personal de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 48-2015-UE-PE/J, se precisa que el legajo personal es un conjunto de documentos que permiten identificar al servidor civil y tiene carácter estrictamente confidencial.
En consecuencia, en atención a la generalidad y el rango amplio del pedido formulado por su persona, así como a la expresión concreta que exige el formulario para el acceso de información pública, se solicita precisar y/o aclarar su solicitud, indicando específicamente el/los documento/s que requiere, a fin de poder brindarle el/los mismo/s, conforme a la normativa vigente. (…)”
El 21 de agosto de 2023, el recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, indicando que “ (…) la información solicitada no se encuentra dentro de las excepciones señaladas en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la LTAIP (…)”.
Mediante Resolución Nº 002644-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala