Resolución N.° 002772-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03007-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de setiembre de 2023, interpuesto por el SINDICATO MAGISTERIAL REGIONAL AREQUIPA SIMAG – AREQUIPA, representado por Walter Mario Andia Salinas en su condición de secretario general, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN con fecha 24 de julio de 2023.
Con fecha 24 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1.- Solicita copia simple de todo el informe/expediente completo de la rendición de cuentas realizado por el SUTEP representado por Hamer Villena Zuñiga al Subcafae-SE respecto de la donación recibida de 28,000 (veintiocho mil con 00/100 soles) por «celebración de los II juegos Florales 2023 por motivo de celebrarse el día del maestro y 51 años de fundación institucional del Sutep» u otras actividades en las cuales se haya gastado dicha donación que fue aprobada en sesión de Directorio Subcafae SE Arequipa del 29 de mayo 2023 conforme al acta de entrega”. (sic)
Con fecha 6 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando entre otros lo siguiente:
“(…)
Señalamos que la información debería requerirse del comité Subcafae-SE del cual la Gerente de Educación es su Presidenta y que tiene vinculación directa y de
dependencia con la Gerencia de Educacion- Gobierno Regional de Arequipa conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y Sentencias
del Tribunal Constitucional como STC 016/2022 EXP. N.° 03032-2021-PHD/TC LORETO; EXP. N.° 00953-2022-PHD/TC LAMBAYEQUE, EXP. Nº00407-2021-
HD/TC LORETO en el cual el TC como máximo intérprete de la Constitución establece que el Subcafae tiene un estrecho vínculo con la entidad pública a la que
se encuentra adscrita con fondos tanto privados como públicos. No brinda un servicio bancario o financiero propiamente dicho, sino que su finalidad está enfocada en proporcionar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de dicha entidad. Para ello utiliza fondos que provienen del presupuesto público y otros que provienen de la actividad privada y por tanto el CAFAEs-Subcafae si están sujetas al derecho de acceso a la información pública al estar administrando, dichos comités, presupuesto público y es derecho ciudadano conocerlo cómo se vienen manejando. (…)”
Mediante la Resolución N° 002624-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1.- Solicita copia simple de todo el informe/expediente completo de la rendición de cuentas realizado por el SUTEP representado por Hamer Villena Zuñiga al Subcafae-SE respecto de la donación recibida de 28,000 (veintiocho mil con 00/100 soles) por «celebración de los II juegos Florales 2023 por motivo de celebrarse el día del maestro y 51 años de fundación institucional del Sutep» u otras actividades en las cuales se haya gastado dicha donación que fue aprobada en sesión de Directorio Subcafae SE Arequipa del 29 de mayo 2023 conforme al acta de entrega”. (sic)
Con fecha 6 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando entre otros lo siguiente:
“(…)
Señalamos que la información debería requerirse del comité Subcafae-SE del cual la Gerente de Educación es su Presidenta y que tiene vinculación directa y de
dependencia con la Gerencia de Educacion- Gobierno Regional de Arequipa conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y Sentencias
del Tribunal Constitucional como STC 016/2022 EXP. N.° 03032-2021-PHD/TC LORETO; EXP. N.° 00953-2022-PHD/TC LAMBAYEQUE, EXP. Nº00407-2021-
HD/TC LORETO en el cual el TC como máximo intérprete de la Constitución establece que el Subcafae tiene un estrecho vínculo con la entidad pública a la que
se encuentra adscrita con fondos tanto privados como públicos. No brinda un servicio bancario o financiero propiamente dicho, sino que su finalidad está enfocada en proporcionar asistencia, reembolsable o no, a los trabajadores de dicha entidad. Para ello utiliza fondos que provienen del presupuesto público y otros que provienen de la actividad privada y por tanto el CAFAEs-Subcafae si están sujetas al derecho de acceso a la información pública al estar administrando, dichos comités, presupuesto público y es derecho ciudadano conocerlo cómo se vienen manejando. (…)”
Mediante la Resolución N° 002624-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala