Resolución N.° 002771-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03002-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2023, interpuesto por HELMUT MURILLO DÍAZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI con fecha 21 de julio de 2023.
Con fecha 21 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de información requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(...)
solicita las cámaras de vigilancia de la entidad en el rango de 9:48 a 10:06 am. el cual deberá ser informado a través vía telefónica para a ser su respectiva entrega”. (sic)
El 17 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02623-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud de información requiriendo se le proporcione lo siguiente:
“(...)
solicita las cámaras de vigilancia de la entidad en el rango de 9:48 a 10:06 am. el cual deberá ser informado a través vía telefónica para a ser su respectiva entrega”. (sic)
El 17 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02623-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expedienteadministrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala