Resolución N.° 002770-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02984-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de setiembre de 2023, interpuesto por STEFANY MILAGROS MONZON MORILLAS, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, mediante la cual PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“- Plan de reestructuración de Petroperú de la consultora internacional Arthur D. Little
- Documento remitido a Petroperú al que «La República» accedió, en el que se señala que de los siete lotes cuyos contratos expiran desde este año al 2028, los lotes X, Z-2B y VII/VI son atractivos «bajo un sistema de operación conjunta» con un «socio de experiencia»”
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta la referida solicitud señalado lo siguiente:
“Respecto a su solicitud de información, referida al Plan de reestructuración de Petroperú de la consultora internacional Arthur D. Little y documento remitido a Petroperú3 al que «La República» accedió, en el que se señala que de los siete lotes cuyos contratos expiran desde este año al 2028, los lotes X, Z-2B y VII/VI son atractivos «bajo un sistema de operación conjunta» con un «socio de experiencia», le comunicamos lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: "La presente Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información Pública”
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que «El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad».
Asimismo, el numeral 1 del mencionado artículo establece que "Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15°,16 y 17° de la Ley.”
De otro lado, el numeral 2) del artículo 17 de la Ley de Transparencia, indica que: «La Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente»
En ese sentido, en cumplimiento de la Política Corporativa de Transparencia y de conformidad a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisamos que el Plan de Reestructuración de Petroperú S.A. elaborado por la Consultora internacional especializada Arthur D´Little - Columbus MB Latam, en cumplimiento del D.U. N° 023-2022, contiene información de carácter estratégico y sensible que pertenece al secreto comercial e industrial de PETROPERÚ, amparado en el numeral 2 del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806, el Anexo I de los Lineamientos sobre Confidencialidad de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, aprobados mediante Resolución N° 027-2013/CLC-INDECOPI y el Artículo 260° de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que no podrá ser entregado. Se adjunta el sustento de la denegatoria en el anexo 1 del presente.
Sin perjuicio de ello, informamos que en concordancia con nuestra Política Corporativa de Seguridad de la Información en su Lineamiento N° LA1-GCGR-702, el Plan de Reestructuración de PETROPERÚ S.A. se encuentra clasificado como «Información Confidencial» en el Registro interno de Clasificación de la Información de PETROPERÚ”.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“- Plan de reestructuración de Petroperú de la consultora internacional Arthur D. Little
- Documento remitido a Petroperú al que «La República» accedió, en el que se señala que de los siete lotes cuyos contratos expiran desde este año al 2028, los lotes X, Z-2B y VII/VI son atractivos «bajo un sistema de operación conjunta» con un «socio de experiencia»”
Mediante el correo electrónico de fecha 11 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta la referida solicitud señalado lo siguiente:
“Respecto a su solicitud de información, referida al Plan de reestructuración de Petroperú de la consultora internacional Arthur D. Little y documento remitido a Petroperú3 al que «La República» accedió, en el que se señala que de los siete lotes cuyos contratos expiran desde este año al 2028, los lotes X, Z-2B y VII/VI son atractivos «bajo un sistema de operación conjunta» con un «socio de experiencia», le comunicamos lo siguiente:
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: "La presente Ley, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información Pública”
El numeral 3 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que «El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad».
Asimismo, el numeral 1 del mencionado artículo establece que "Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas por el artículo 15°,16 y 17° de la Ley.”
De otro lado, el numeral 2) del artículo 17 de la Ley de Transparencia, indica que: «La Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente»
En ese sentido, en cumplimiento de la Política Corporativa de Transparencia y de conformidad a lo señalado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precisamos que el Plan de Reestructuración de Petroperú S.A. elaborado por la Consultora internacional especializada Arthur D´Little - Columbus MB Latam, en cumplimiento del D.U. N° 023-2022, contiene información de carácter estratégico y sensible que pertenece al secreto comercial e industrial de PETROPERÚ, amparado en el numeral 2 del Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley N° 27806, el Anexo I de los Lineamientos sobre Confidencialidad de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, aprobados mediante Resolución N° 027-2013/CLC-INDECOPI y el Artículo 260° de la Decisión 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina, por lo que no podrá ser entregado. Se adjunta el sustento de la denegatoria en el anexo 1 del presente.
Sin perjuicio de ello, informamos que en concordancia con nuestra Política Corporativa de Seguridad de la Información en su Lineamiento N° LA1-GCGR-702, el Plan de Reestructuración de PETROPERÚ S.A. se encuentra clasificado como «Información Confidencial» en el Registro interno de Clasificación de la Información de PETROPERÚ”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala