Resolución N.° 002768-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02966-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2023, interpuesto por CAYETANO EDUARD QUISPE PEÑA, contra la respuesta contenida en el OFICIO N° D000973-2023-PCM-OPII y el MEMORANDO N° D001457-2023-PCM-ORH notificados con fecha 8 de agosto de 2023, mediante los cuales la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…)
Solicito copia de los entregables de la siguiente contratación pública: ORH-CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES, DE PERSONAS CANDIDATOS/AS A FUNCIONARIOS/AS, SERVIDORES/AS Y/O CONTRATOS POR OTRA MODALIDAD DE CONTRATACION EN LA PCM PROVEEDOR: VOCATI CONSULTING S.A.C Monto de la orden original: S/. 9,664.20 Fecha de inicio de la orden: 24 de Enero de 2023”.
A través del Oficio N° D000973-2023-PCM-OPII notificado el 8 de agosto de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente: “(…)
Tengo a bien dirigirle la presente, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para brindar respuesta a su solicitud relacionada con el documento a) de la referencia, la misma que ha sido atendida por la Oficina General de Administración a través del Memorando N° D0001238-2023-PCM-OGA con fecha 25 de julio de 2023, el cual se remite adjunto a su correo electrónico siguiente: XXXXXXXX.
Finalmente, ponemos a su disposición nuestro canal web para el registro de solicitudes de acceso a la información pública: https://sgdciudadano.pcm.gob.pe/register/solicitud; asimismo, le invitamos a visitar nuestro Portal de Transparencia Estándar (PTE) donde encontrará información institucional de nuestra Entidad, de fácil acceso para el público en general.”
En ese sentido, cabe precisar que de autos se advierte el Memorando N° D0001238-2023-PCM-OGA, elaborado por la Oficina General de Administración, del cual se desprende lo que se detalla a continuación:
“(...)
Al respecto la Oficina de Abastecimiento con [Memorando N° D003885-2023-PCM-OA], adjunta el [Memorando N° D001457-2023-PCM-ORH], emitido por la Oficina de Recursos Humanos, a través de los cuales proceden a informar respecto a la solicitud de acceso de la información pública requerida por el administrado con [la Solicitud de Acceso a la Información Pública, Exp. N° 2023-0049796], lo que se hace de su conocimiento para los fines correspondientes.”
Del mismo modo, que se advierte de autos el Memorando N° D001457-2023-PCM-ORH, formulado por la Oficina de Recursos Humanos, del cual se desprende lo siguiente:
“(...)
Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente en atención al asunto del rubro y el documento de la referencia a), de fecha 24 de julio del presente año, que traslada el documento de la referencia b), el cual contiene la Solicitud de Acceso a la Información Pública de la referencia c), presentada por el señor Cayetano Quispe Peña.
Al respecto, la Oficina de Recursos Humanos como área usuaria comunica que de la revisión efectuada, la información requerida contiene información confidencial (datos personales), la cual está amparada en la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como, en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.”
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “(…)
Solicito copia de los entregables de la siguiente contratación pública: ORH-CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES, DE PERSONAS CANDIDATOS/AS A FUNCIONARIOS/AS, SERVIDORES/AS Y/O CONTRATOS POR OTRA MODALIDAD DE CONTRATACION EN LA PCM PROVEEDOR: VOCATI CONSULTING S.A.C Monto de la orden original: S/. 9,664.20 Fecha de inicio de la orden: 24 de Enero de 2023”.
A través del Oficio N° D000973-2023-PCM-OPII notificado el 8 de agosto de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente: “(…)
Tengo a bien dirigirle la presente, en el marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para brindar respuesta a su solicitud relacionada con el documento a) de la referencia, la misma que ha sido atendida por la Oficina General de Administración a través del Memorando N° D0001238-2023-PCM-OGA con fecha 25 de julio de 2023, el cual se remite adjunto a su correo electrónico siguiente: XXXXXXXX.
Finalmente, ponemos a su disposición nuestro canal web para el registro de solicitudes de acceso a la información pública: https://sgdciudadano.pcm.gob.pe/register/solicitud; asimismo, le invitamos a visitar nuestro Portal de Transparencia Estándar (PTE) donde encontrará información institucional de nuestra Entidad, de fácil acceso para el público en general.”
En ese sentido, cabe precisar que de autos se advierte el Memorando N° D0001238-2023-PCM-OGA, elaborado por la Oficina General de Administración, del cual se desprende lo que se detalla a continuación:
“(...)
Al respecto la Oficina de Abastecimiento con [Memorando N° D003885-2023-PCM-OA], adjunta el [Memorando N° D001457-2023-PCM-ORH], emitido por la Oficina de Recursos Humanos, a través de los cuales proceden a informar respecto a la solicitud de acceso de la información pública requerida por el administrado con [la Solicitud de Acceso a la Información Pública, Exp. N° 2023-0049796], lo que se hace de su conocimiento para los fines correspondientes.”
Del mismo modo, que se advierte de autos el Memorando N° D001457-2023-PCM-ORH, formulado por la Oficina de Recursos Humanos, del cual se desprende lo siguiente:
“(...)
Tengo a bien dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente en atención al asunto del rubro y el documento de la referencia a), de fecha 24 de julio del presente año, que traslada el documento de la referencia b), el cual contiene la Solicitud de Acceso a la Información Pública de la referencia c), presentada por el señor Cayetano Quispe Peña.
Al respecto, la Oficina de Recursos Humanos como área usuaria comunica que de la revisión efectuada, la información requerida contiene información confidencial (datos personales), la cual está amparada en la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, así como, en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala