Resolución N.° 002756-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

22 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02774-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2023, interpuesto por JULIA VIRGINIA MOLLEDA HUAMAN contra el Oficio N° 070-2023-GM/MDC de fecha 14 de agosto de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACRA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de agosto de 2023.
Con fecha 7 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“1. INFORMACIÓN DE LA RENDICIÓN DETALLADA GASTOS DE LA CAJA CHICA (RENDICIÓN DE GASTOS IMPREVISTOS O DE EMERGENCIA REALIZADOS POR EL RESPONSABLE DE LA CAJA CHICA). LA RENDICIÓN DETALLADA DE LA CAJA CHICA SE REQUIERE DE LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO DEL AÑO 2023.
TODOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS (COMPROBANTES) COMO BOLETAS Y/O FACTURAS TIENEN QUE CONTAR CON:
- RAZON SOCIAL.
- RUC.
- FECHA DE EMISIÓN.
- DIRECCIÓN.
- NUMEROS FIJOS/CELULARES, ETC.
2. OTROS DOCUMENTOS QUE SEA CORROBORABLE”.
Con Oficio N° 070-2023-GM/MDC de fecha 14 de agosto de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente, comunicándole que:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, para saludarle cordialmente y, a su vez hacer de su conocimiento que si bien el Articulo 10 numeral 7 de la Ley 27972 dice textualmente: “Pedir informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendarios, bajo responsabilidad del gerente municipal". Siendo preciso indicar que en su calidad de regidora debe seguir el trámite correspondiente es decir debe ser solicitados mediante SECCION PEDIDOS, en las sesiones de Concejo Municipal, conforme se encuentra estipulado en el artículo 9 inciso 22 expresa "Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización”; hasta la aprobación de la organización interior el funcionamiento del gobierno local estos son los instrumentos de gestión municipal. Del mismo cuerpo de leyes.
Siendo así IMPROCEDENTE su pedido ya que no corresponde al trámite correspondiente por lo que debe hacerlo ante CONCEJO MUNICIPAL, más aunque no contamos con INSTRUMENTOS DE GESTION APROBADOS, por dicho concejo municipal”.
Con fecha 17 de agosto de 2023, la recurrente interpone recurso de apelación contra el Oficio N° 070-2023-GM/MDC, manifestando su desacuerdo respecto a los argumentos de la entidad, considerando que se ha negado el acceso a la información requerida.
Mediante Resolución 002493-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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