Resolución N.° 002746-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02859-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2023, interpuesto por HENRY ROGER CORNEJO HUARACHI contra la Carta N° 425-GRAAR-ESSALUD-2023, notificada el 7 de agosto de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 1313-2023-15235 de fecha 2 de agosto de 2023.
Con fecha 2 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) TODOS los INFORMES remitidos por la Clínicas AUNA a la red asistencial Arequipa, desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los mismos a mi correo electrónico (…)”.
Mediante la Carta N° 425-GRAAR-ESSALUD-2023, notificada el 7 de agosto de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente comunicándole que:
“(…)
En tal sentido, se observa que el pedido que usted realiza se refiere a brindarle la información que corresponde a "todos los informes remitidos por la Clínica AUNA a la Red Asistencial Arequipa, desde el año 2017 a la fecha" información que requiere elaborar una base de datos (registro o reporte), lo que implica crear o producir bases de datos de información que al momento no cuenta está (Sic) entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se le solicita a su persona que subsane su solicitud precisando el pedido concreto de la información solicitada, pues la información que está solicitando es genérica de muchos años, lo que impide la atención oportuna. Debiendo especificar número de documento, número de registro NIT, fechas de los documentos y algún otro dato que permita su ubicación.
(…)”
Con fecha 2 de agosto de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) TODOS los INFORMES remitidos por la Clínicas AUNA a la red asistencial Arequipa, desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los mismos a mi correo electrónico (…)”.
Mediante la Carta N° 425-GRAAR-ESSALUD-2023, notificada el 7 de agosto de 2023, la entidad atendió la solicitud del recurrente comunicándole que:
“(…)
En tal sentido, se observa que el pedido que usted realiza se refiere a brindarle la información que corresponde a "todos los informes remitidos por la Clínica AUNA a la Red Asistencial Arequipa, desde el año 2017 a la fecha" información que requiere elaborar una base de datos (registro o reporte), lo que implica crear o producir bases de datos de información que al momento no cuenta está (Sic) entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, se le solicita a su persona que subsane su solicitud precisando el pedido concreto de la información solicitada, pues la información que está solicitando es genérica de muchos años, lo que impide la atención oportuna. Debiendo especificar número de documento, número de registro NIT, fechas de los documentos y algún otro dato que permita su ubicación.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala