Resolución N.° 002739-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02278-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2023 interpuesto por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE PROYECTO ESPECIAL CORAH representado por Darwin Rafael Macedo Ponce, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de las solicitudes de acceso a la información pública presentada ante el PROYECTO ESPECIAL CORAH – MINISTERIO DEL INTERIOR, con fechas 24 de junio y 12 de julio de 2023.
Con fecha 24 de junio, el Sindicato recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…)COPIA CERTIFICADA, la documentación pertinente de los CONCURSOS PÚBLICOS:
A. Concurso realizado para Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva CORAH – LIMA;
B. Concurso externo de un (01) Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica – año 2023.
Documentación que precisamos propiamente con la copia que contiene los expedientes (con los antecedentes, aprobaciones, convocatoria, participantes excluidos, incluidos, ganador final, así como la resolución y/o copia del contrato laboral); en el caso del concurso solicitado en el literal B) de nuestro pedido, de encontrarse inconcluso o en trámite, se sirva otorgar la documentación elaborada hasta la fecha de presentación del presente requerimiento”.
Con fecha 12 de julio del 2023, el Sindicato recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…) COPIA CERTIFICADA Y/O LEGALIZADA de las copias de Actas de asamblea de reuniones ordinaria y extraordinaria, celebradas por el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el 2022 al 2023. Registros que de conformidad con lo regulado por los artículos 42 literal s), y 71 del D.S. N° 005-2012- TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Mediante Oficio N° 102-2023-DA/CORAH notificada al sindicato recurrente el 21 de julio de 2023, la entidad da respuesta al recurrente señalando:
“(…)1. Solicitud de información de concurso para asistente administrativo de la Dirección Ejecutiva sede Lima. La contratación de la asistente administrativa se llevó por contratación directa, de modo que, la información solicitada sobre el “concurso” para el puesto señalado es inexistente. 2. Solicitud de información de concurso para jefe de la oficina de asesoría jurídica-. Ante esta solicitud de información del concurso público de méritos, solo procede la entrega de copias simples, a menos que, el SUTCORAH se apersone a la SDRRHH para conocer la liquidación del costo de reproducción y pagarla de conformidad con el quinto párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806 y 13 de su Reglamento, información de los postulantes declarados APTOS para la entrevista personal, conforme lo señala el OC 033-2021-JUS/DGTAIPD (…)”.
Con fecha 17 de agosto de 2023, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, y con relación al Oficio N° 102-2023-DA/CORAH notificada al sindicato recurrente el 21 de julio de 2023 refiere que no ha cumplido con las exigencias del requerimiento solicitado, por tanto, considera que no se cumplió con proporcionar la información requerida.
Mediante la Resolución 002565-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la presentación de sus descargos de considerarlo pertinente.
Con fecha 24 de junio, el Sindicato recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…)COPIA CERTIFICADA, la documentación pertinente de los CONCURSOS PÚBLICOS:
A. Concurso realizado para Asistente Administrativo de la Dirección Ejecutiva CORAH – LIMA;
B. Concurso externo de un (01) Jefe de Oficina de Asesoría Jurídica – año 2023.
Documentación que precisamos propiamente con la copia que contiene los expedientes (con los antecedentes, aprobaciones, convocatoria, participantes excluidos, incluidos, ganador final, así como la resolución y/o copia del contrato laboral); en el caso del concurso solicitado en el literal B) de nuestro pedido, de encontrarse inconcluso o en trámite, se sirva otorgar la documentación elaborada hasta la fecha de presentación del presente requerimiento”.
Con fecha 12 de julio del 2023, el Sindicato recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…) COPIA CERTIFICADA Y/O LEGALIZADA de las copias de Actas de asamblea de reuniones ordinaria y extraordinaria, celebradas por el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo desde el 2022 al 2023. Registros que de conformidad con lo regulado por los artículos 42 literal s), y 71 del D.S. N° 005-2012- TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Mediante Oficio N° 102-2023-DA/CORAH notificada al sindicato recurrente el 21 de julio de 2023, la entidad da respuesta al recurrente señalando:
“(…)1. Solicitud de información de concurso para asistente administrativo de la Dirección Ejecutiva sede Lima. La contratación de la asistente administrativa se llevó por contratación directa, de modo que, la información solicitada sobre el “concurso” para el puesto señalado es inexistente. 2. Solicitud de información de concurso para jefe de la oficina de asesoría jurídica-. Ante esta solicitud de información del concurso público de méritos, solo procede la entrega de copias simples, a menos que, el SUTCORAH se apersone a la SDRRHH para conocer la liquidación del costo de reproducción y pagarla de conformidad con el quinto párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27806 y 13 de su Reglamento, información de los postulantes declarados APTOS para la entrevista personal, conforme lo señala el OC 033-2021-JUS/DGTAIPD (…)”.
Con fecha 17 de agosto de 2023, el sindicato recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, y con relación al Oficio N° 102-2023-DA/CORAH notificada al sindicato recurrente el 21 de julio de 2023 refiere que no ha cumplido con las exigencias del requerimiento solicitado, por tanto, considera que no se cumplió con proporcionar la información requerida.
Mediante la Resolución 002565-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la presentación de sus descargos de considerarlo pertinente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala