Resolución N.° 002722-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

20 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02829-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2023, interpuesto por JORGE LUIS CARRANZA CABALLERO contra el INFORME RESPUESTA A INFORMACION PUBLICA - Informe No. 0573-2023-GRT de fecha 7 de agosto del 2023, mediante la cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INFORMACIÓN EN ENERGÍA - OSINERGMIN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de julio de 2023.
Con fechas 20 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“1) Base de datos con información del FOSE (Fondo de Compensación Social Eléctrica) de enero 2023 a nivel nacional (clientes regulados y libres). Esto incluye las tablas TDFOSE01 TDFOSE02, así como las tablas maestras de clientes, sistemas eléctricos, opción tarifaria y codificación de empresas eléctricas.”
“2) Se debe incluir la información de detalle del número de los suministros eléctricos, nombres y apellidos de los usuarios y direcciones de usuarios.”
A través del INFORME RESPUESTA A INFORMACION PUBLICA - Informe No. 0573-2023-GRT de fecha 7 de agosto del 2023, la entidad atendió la solicitud, señalando que:
“(…)
3.7 Al respecto, cabe precisar que, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2013-JUS mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, los datos personales corresponden, entre otros, a la información numérica o alfabética concerniente a las personas naturales que las identifica o las hace identificables. Por ello, considerando que se está solicitando una base de datos con información del FOSE de enero 2023 a nivel nacional que incluya los datos referidos a los nombres y apellidos, dirección y numero de suministro de los usuarios regulados, no es posible otorgar la información en los términos solicitados de acuerdo con la referida Ley y su reglamento.
(…)
3.9 En ese sentido, es factible atender la solicitud de acceso a la información pública presentada el 20 de julio de 2023 respecto a la solicitud de información de los usuarios libres y de los usuarios regulados, con excepción, para el caso de los usuarios regulados, de los detalles indicados en numeral 3.7 del presente informe, debiendo ser tachados al momento de entregar la información solicitada, por las razones mencionadas previamente.
4. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto, es posible proporcionar la información requerida de modo parcial, según la disponibilidad de dicha información y con las restricciones de las normas de protección de datos personales.
(…)”
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente presentó recurso de apelación contra el INFORME RESPUESTA A INFORMACION PUBLICA - Informe No. 0573-2023-GRT, en los siguientes términos:
“(…)
Que, no encontrando con arreglo a Ley, la denegatoria parcial a la información solicitada contenida en el documento denominado “INFORME RESPUESTA A INFORMACION PUBLICA - Informe No. 0573-2023-GRT” de fecha 7 de agosto del 2023 (SAIP 2023.00184881) (Ver ANEXO 1, adjunto), suscrito por el Señor Marcelo Carlos Damas Flores, Funcionario de la Gerencia de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, alcanzado al recurrente por el Equipo de Coordinación SAIP del OSINERGMINM, con su correo electrónico de fecha 7 de agosto del 2023 con el cual, se ha denegado -parcialmente- mi Solicitud de Acceso a Información Pública respecto a la información de los siguientes datos:
• “Nombres y apellidos”
• “Dirección”
• “Numero de suministro del usuario”;
por ello, de conformidad con el literal c) y e) del artículo 11o del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo No 021-2019-JUS; interpongo Recurso de Apelación contra la negativa parcial - del OSINERGMIN- a entregarme la información pública solicitada requiriendo, a vuestro Tribunal, ordenar que OSINERGMIN me entregue la información pública solicitada, de manera completa.
(…)”
Mediante Resolución 002542-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 002722-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 002722-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
323.6 KB