Resolución N.° 002686-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
15 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02768-2023-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra el OFICIO EXTRA FAP N° 002649-2023-SECRE/FAP de fecha 07 de agosto de 2023, mediante la cual la FUERZA AEREA DEL PERÚ - FAP atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de julio de 2023.
Con fecha 25 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) Relación de los seguros contratados para las aeronaves de su institución, se solicita precisar qué empresa lo cobertura, fecha del contrato, monto(s) pagados desde el inicio del contrato y si se ha hecho uso de alguno de ellos en alguna oportunidad (de ser el caso precisar la situación). Adjuntar además las copias digitales de los contratos de seguros.”
Mediante el OFICIO EXTRA FAP N° 002649-2023-SECRE/FAP de fecha 07 de agosto de 2023, la entidad dio respuesta al pedido de información en los siguientes términos:
“(…)
En tal sentido, el contrato al cual se refiere la solicitud de información presentada, sería aquel derivado del Concurso Público N° 004-2022- DPC/ACFFAA para la Contratación denominada “Contratación Corporativa de Seguro de Aviación para el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú”, convocada por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en la medida que dicho proceso se encuentra publicado en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el cual fue adjudicado a la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, información ubicable en la siguiente dirección electrónica y de acceso abierto: htt.//procesos.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaListaPresentacionExplnteresOfertasProcedimiento.xhtml# el cual es de acceso abierto, tal como se aprecia en las imágenes adjuntas.
Sobre el particular, si bien es cierto en dicha plataforma digital se encuentra información relativa al referido proceso de contratación, la cual es de acceso público; se desprende que existe parte integrante de dicha información que no se encuentra disponible ni publicada, en la medida que dicha información contiene el detalle de numero de aeronaves militares aseguradas, el tipo de aeronave asegurada, el número de cola de las aeronaves; información que de haberse hecho pública, habría comprometido no solamente a la Fuerza Aérea del Perú, sino también al Ejército del Perú, la Marina de Guerra y a la Policía Nacional, afectando a la seguridad nacional, al tratarse de información inmersa en las excepciones contenidas en los artículos 15°, 16° y 17° de la ley N° 27806, específicamente el artículo 15°, referido a información clasificada como SECRETO. (…)”
Con fecha 25 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) Relación de los seguros contratados para las aeronaves de su institución, se solicita precisar qué empresa lo cobertura, fecha del contrato, monto(s) pagados desde el inicio del contrato y si se ha hecho uso de alguno de ellos en alguna oportunidad (de ser el caso precisar la situación). Adjuntar además las copias digitales de los contratos de seguros.”
Mediante el OFICIO EXTRA FAP N° 002649-2023-SECRE/FAP de fecha 07 de agosto de 2023, la entidad dio respuesta al pedido de información en los siguientes términos:
“(…)
En tal sentido, el contrato al cual se refiere la solicitud de información presentada, sería aquel derivado del Concurso Público N° 004-2022- DPC/ACFFAA para la Contratación denominada “Contratación Corporativa de Seguro de Aviación para el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú”, convocada por la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, en la medida que dicho proceso se encuentra publicado en la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el cual fue adjudicado a la empresa RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS, información ubicable en la siguiente dirección electrónica y de acceso abierto: htt.//procesos.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaListaPresentacionExplnteresOfertasProcedimiento.xhtml# el cual es de acceso abierto, tal como se aprecia en las imágenes adjuntas.
Sobre el particular, si bien es cierto en dicha plataforma digital se encuentra información relativa al referido proceso de contratación, la cual es de acceso público; se desprende que existe parte integrante de dicha información que no se encuentra disponible ni publicada, en la medida que dicha información contiene el detalle de numero de aeronaves militares aseguradas, el tipo de aeronave asegurada, el número de cola de las aeronaves; información que de haberse hecho pública, habría comprometido no solamente a la Fuerza Aérea del Perú, sino también al Ejército del Perú, la Marina de Guerra y a la Policía Nacional, afectando a la seguridad nacional, al tratarse de información inmersa en las excepciones contenidas en los artículos 15°, 16° y 17° de la ley N° 27806, específicamente el artículo 15°, referido a información clasificada como SECRETO. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala