Resolución N.° 002676-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02870-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2023, interpuesto por MELQUE MANUEL RÍOS LOZANO, contra la CARTA INFORMATIVA Nº 98-2023-IGPNP/DIRINV/IDTARAPOTO-SEC notificada con fecha 17 de agosto de 2023, mediante la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA TARAPOTO atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“Que de conformidad al Art. 2 numeral 20 de Constituían Política del Perú, así como al Art. 17 numeral 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Pública, recuro ante Ud. y a mérito de la denuncia interpuesta por mi persona con fecha 20MAY2022 (fecha de recepción de cargo) en contra de la hoy S1 BECERRA VELA Tatiana Yazmin, por presuntas infracciones MUY GRAVE de código (MG-102 y MG-105) tipificadas en el anexo III de la tabla de infracciones y sanciones muy graves, estipuladas en la Ley N° 30714 – Ley que Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, denuncia que generó el expediente EXP. N 185-2022-IGPMP-DIRINV-OD-TARAPOTO: Por lo que en observancia a los paramentos legales establecidos, solicito disponga por quien corresponda se me informe sobre el resultado y/o conclusión que conllevo mi denuncia interpuesta en contra de la referida suboficial, asimismo se me proporcione copias autenticadas del expediente EXP. N 185-2022-4GPM DIRINV-OD-TARAPOTO, diligencias realizadas y otros; Asimismo, que de haber derivado la investigación (informe administrativo-disciplinario) al órgano de decisión de primera instancia, solicito reencause el presente petitorio, conforme al Art. 11 inciso b párrafo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el fin de tomar conocimiento de las acciones adoptadas por dicho órgano disciplinario”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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