Resolución N.° 002673-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

15 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02846-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de agosto de 2023, interpuesto por RUBÉN VÍCTOR CELADITA PAJUELO contra la CARTA N°1927-2023-OAF/INDECOPI de fecha 2 de agosto de 2023, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 28 de junio de 2023.
Con fecha 28 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
copia de estudios económicos sobre los tarifarios de las sociedades de gestión colectiva en el Perú: Apdayc Soniem Unimpro Egada Inter Artis y otros años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 copia de los hallazgos y conclusiones de los procedimientos de fiscalización a los sistemas y procesos de reparto de regalías de los sociedades de gestión colectiva en el Perú: Apdayc Soniem Unimpro Egada Inter Artis entre otros”.
Al respecto, la entidad con la CARTA N° 1694-2023-OAF/INDECOPI de fecha 4 de julio de 2023 comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...)
Al respecto, la Dirección de Derecho de Autor informa que, debido a la voluminosa cantidad de documentos solicitados, el cual involucra el escaneo respectivo a fin de ponerlos a su disposición resulta necesario hacer uso de la prórroga por un plazo adicional de once (11) días hábiles.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, literal g, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, cumplo con informarle que su solicitud será atendida dentro del plazo indicado, el cual comprende hasta el 02 de agosto del año en curso.”
Posterior a ello, a través de la CARTA N° 1927-2023-OAF/INDECOPI de fecha 2 de agosto de 2023 la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(...)
Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia a), mediante el cual requiere copia de estudios económicos sobre los tarifarios de las sociedades de gestión colectiva Enel Perú: Apdayc, Soniem, Unimpro, Egada e Inter Artis, desde el año 2019 al 2023; asimismo, copia de los hallazgos y conclusiones de los procedimientos de fiscalización a los sistemas y procesos de reparto de regalías de las sociedades de gestión colectiva en el Perú.
En atención a su pedido y de acuerdo con la comunicación enviada a través del documento de la referencia b), la Dirección de Derechos de Autor informa lo siguiente:
“Debido a la naturaleza de la información requerida, esta Dirección inicialmente consideró necesario requerir una prórroga para la revisión de una importante cantidad de expedientes relacionados con sociedades de gestión colectiva; suponiendo que iba a ser necesario escanear un gran número de documentos.
Por dicho motivo se solicitó el periodo de prórroga, el cual permitiría verificar si la información pudiese ser puesta a disposición del ciudadano; toda vez que, como se ha indicado, correspondía a todas las sociedades de gestión colectiva indicadas en el pedido, además de la verificación de todos los procedimientos de fiscalización indiciados por la Dirección.
Es preciso indicar que, durante el periodo de la ampliación concedida, una vez realizada la verificación correspondiente, se advirtió la dificultad para identificar la información requerida por el usuario con el alcance solicitado y por consiguiente, implicaría realizar un análisis y/o evaluación, de cada uno de los expedientes tramitados por la Dirección, tanto los iniciados de parte como de oficio durante el período de cinco (5) años, incluyendo a todas las sociedades de gestión colectiva indicadas en su solicitud.
En ese sentido, el artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, indica en su cuarto párrafo, lo siguiente: "Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. (...).
Por los motivos expuestos, no es posible que la Dirección brinde la información requerida por el usuario, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el artículo precedente, en el marco del procedimiento de acceso a la información pública, no podemos efectuar análisis o evaluaciones de información solicitada.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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