Resolución N.° 002670-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
14 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02657-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2023, interpuesto por MARTHA CONSUELO MORGAN FLORES, representada por Nabot Emanuel Sánchez Ramírez, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ETEN PUERTO - MDEP con fecha 09 de junio de 2023.
La recurrente con fecha 09 de junio de 2023 en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
(…)
1. Copia del(os) documento/s) a través del cual al administrado PAUL GUILLERMO CANDIOTTY CALDERÓN se le está permitiendo el pago del Impuesto Predial correspondiente a los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana *C° de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito, ante la Municipalidad a su cargo, hasta la actualidad.
2. Copia de las Declaraciones de Impuesto Predial y Hoja Resumen que se vengan otorgando a favor del administrado PAUL GUILLERMO CANDIOTTY CALDERÓN correspondiente a los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana "C° de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito.
3. Copia del Acuerdo de Concejo el año 2006, mediante la cual la Municipalidad de Puerto Eten, decidió transferir en propiedad y/o posesión los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana "C" de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador” de este Distrito, a favor del ciudadano EDWIN MARTINEZ CHICOMA.
4. Copia del PLANO CATASTRAL del Distrito de Puerto Eten, en el que conste de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito, así como la MEMORIA DESCRITIVA pertinente”.
De autos se puede verificar que la entidad no emitió respuesta con respecto a la solicitud, de acceso a la información pública de la recurrente.
El 10 de agosto de 2023, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002434-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.
La recurrente con fecha 09 de junio de 2023 en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
(…)
1. Copia del(os) documento/s) a través del cual al administrado PAUL GUILLERMO CANDIOTTY CALDERÓN se le está permitiendo el pago del Impuesto Predial correspondiente a los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana *C° de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito, ante la Municipalidad a su cargo, hasta la actualidad.
2. Copia de las Declaraciones de Impuesto Predial y Hoja Resumen que se vengan otorgando a favor del administrado PAUL GUILLERMO CANDIOTTY CALDERÓN correspondiente a los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana "C° de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito.
3. Copia del Acuerdo de Concejo el año 2006, mediante la cual la Municipalidad de Puerto Eten, decidió transferir en propiedad y/o posesión los lotes de terreno 09, 10 y 11 Manzana "C" de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador” de este Distrito, a favor del ciudadano EDWIN MARTINEZ CHICOMA.
4. Copia del PLANO CATASTRAL del Distrito de Puerto Eten, en el que conste de la Habilitación Urbana Progresiva "El Mirador" de este Distrito, así como la MEMORIA DESCRITIVA pertinente”.
De autos se puede verificar que la entidad no emitió respuesta con respecto a la solicitud, de acceso a la información pública de la recurrente.
El 10 de agosto de 2023, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 002434-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Hasta la fecha de la presente resolución la entidad no remitió el expediente administrativo ni formuló de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala