Resolución N.° 002612-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

11 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02738-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de agosto de 2023, interpuesto por HENRY ROGER CORNEJO HUARACHI contra la Carta N° 394-GRAAR-ESSALUD-2033 de fecha 26 de julio de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 1313-2023-14112 de fecha 12 de julio de 2023.
Con fecha 12 de julio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“SOLICITO TODOS los EXPEDIENTES que hayan pasado los seis (6) primeros meses contados desde el inicio de los referidos PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS especificando el numero de expediente que corresponda, así como la fecha en que este se inicio (señalando, de manera ilustrativa, el documento con el que se inició, la fecha de su emisión y la fecha de su notificación) para efectos del calculo del plazo de seis (6), desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o disciplinarios, a mi correo electrónico (…)”.
Mediante Carta N° 394-GRAAR-ESSALUD-2033 de fecha 26 de julio de 2023, la entidad atendió dicho requerimiento comunicando al recurrente lo siguiente:
“Como se puede advertir, respecto a lo solicitado, no se trata de un pedido de copia de documentos, sino, a una recopilación de información respecto de los expedientes PAD, siendo un requerimiento que no se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en la Ley 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En este caso, cumplimos con comunicarle que no será posible brindar la información requerida, conforme a lo prescrito en el tercer párrafo del Art. 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, que establece: "La solicitud de la información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (...)". Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean”.
Con fecha 15 de agosto de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación contra la Carta N° 394-GRAAR-ESSALUD-2033, exponiendo los siguientes argumentos:
“Mediante la referencia “c” [INTERPONGO RECURSO DE APELACIÓN para que se eleve al TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA – a EsSalud de lecha 02 de agosto de 2023] de fecha 02 de agosto del presente, interpuse el recurso de apelación para que se eleve al tribunal de transparencia y acceso a la información pública, a la fecha se presume que no cumplió con el plazo establecido para elevar el recurso de apelación, y dentro del mismo se desprende “A su vez solicito se me remita copia de la remisión al TTAIP a mi correo ya mencionado”
(…)
Dentro de este contexto.
I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Como pretensión administrativa principal, interpongo Recurso Administrativo de Apelación contra de la CARTA N° 394-GRAAR-ESSALUD-2023 de fecha 26 de julio de 2023 por la denegatoria que desestima mi solicitud de acceso a la información publica de fecha 12 de Julio de 2023 consistente en, “TODOS los EXPEDIENTES que hayan pasado los seis (6) primeros meses contados desde el inicio de los referidos PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS especificando el número de expediente que corresponda, así como la fecha en que este se inicio (señalando, de manera ilustrativa, el documento con el que se dio inicio, la fecha de su emisión y la fecha de su notificación) para efectos del calculo del plazo de seis (6), desde el año 2017 a la fecha, lo que implica que se me remitan copia de los EXPEDIENTES de PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES o DISCIPLINARIOS, contraviniendo la Constitución y la Ley; y, como finalidad se ordene a la Red Asistencial Arequipa -ESSALUD entregar la información solicitada al recurrente.
(…)”.
Mediante Resolución 002416-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados, incluido el término de la distancia de ley.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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