Resolución N.° 002584-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

8 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02799-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por FREDDY WALTER HUAMÁN PIO, contra la CARTA Nº 001-2023-CEN-CTMP notificada con correo electrónico de fecha 26 de julio de 2023, mediante el cual el COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ - COMITÉ ELECTORAL NACIONAL atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 18 de julio de 2023.
Con fecha 18 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Solicito se me remita el padrón de electores aprobado por el Comité Electoral Nacional a la fecha de la convocatoria del proceso electoral”. (sic)
A través de la CARTA Nº 001-2023-CEN-CTMP, notificada con correo electrónico de fecha 26 de julio de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
1. En relación con la remisión del padrón de electores del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, debo precisarle que dicho padrón se encuentra en estos momentos en plena elaboración y bajo una campaña de actualización de datos que se hace necesaria como requerimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la ulterior implementación de la solución tecnológica electoral denominada Voto Electrónico No Presencial, plataforma de votación virtual desarrollada y ejecutada por la ONPE, entidad pública que viene prestando su servicio de asistencia técnica al órgano colegiado electoral que presido. Sin embargo, es preciso aclararle que el padrón de electores solo puede ser empleado por el órgano electoral con la finalidad para la que cuenta con dicho banco de datos (principio de finalidad) y no está facultado para darle otro uso, debido a que en él se consignan datos personales protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733. En todo caso, mientras dure el proceso electoral, el padrón estará publicado en los medios del CTMP, luego de lo cual, volverá a estar resguardado de acuerdo con la ley.
2. La oportunidad en la que el padrón de electores estará señalado en el cronograma electoral que en los próximos días será publicado.
3. Una vez que se cuente con la formalización de la ONPE respecto de la fecha en la que se implementará la plataforma de votación virtual VENP (lo que debe ocurrir en los próximos días) difundiremos el cronograma en el que se precisarán las fechas en las que se ejecutarán las tareas y actividades propias del proceso de elección.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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