Resolución N.° 002580-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
8 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02779-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2023, interpuesto por JIMMY FRANZ TRAUCO CAMPOS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA con fecha 31 de julio de 2023, con Carta N° 018-2023-JFTC.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 018-2023-JFTC , el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. El expediente técnico completo del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO PARA LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA- DISTRITO DE SANTA ANA - LA CONVENCIÓN - CUSCO”, con código SNIP: 355827 y código CUI: 2318835. Incluir todos sus anexos.
2. El expediente de contratación completo (Incluir todos sus anexos) para la formulación del expediente técnico señalado en el numeral anterior, en el que se identifique mínimamente:
a. Los términos de referencia.
b. La oferta del postor ganador.
c. El personal profesional que formó parte de la elaboración del perfil.
d. Las evaluaciones de las ofertas presentadas.
3. El expediente de contratación completo del personal evaluador del expediente técnico señalado en el numeral 1 del presente. Incluir todos sus anexos.
4. El expediente de pago completo a favor de la persona natural o jurídica contratada para elaborar el expediente técnico señalado en el numeral 1. Incluir todos sus anexos.
5. El expediente de pago completo a favor de la persona natural o jurídica contratada para evaluar el expediente técnico señalado en el numeral 1. Incluir todos sus anexos”. (sic)
El 18 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con Carta N° 022-2023-JFTC , el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando -entre otras- que “(…) la información requerida debe obrar en los archivos de la Entidad, así mismo, en el supuesto que no tenga la misma, debería brindar las razones de tal condición”.
Mediante la RESOLUCIÓN N°002395-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 31 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con Carta N° 018-2023-JFTC , el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. El expediente técnico completo del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE UNIVERSITARIO PARA LA ACTIVIDAD ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA- DISTRITO DE SANTA ANA - LA CONVENCIÓN - CUSCO”, con código SNIP: 355827 y código CUI: 2318835. Incluir todos sus anexos.
2. El expediente de contratación completo (Incluir todos sus anexos) para la formulación del expediente técnico señalado en el numeral anterior, en el que se identifique mínimamente:
a. Los términos de referencia.
b. La oferta del postor ganador.
c. El personal profesional que formó parte de la elaboración del perfil.
d. Las evaluaciones de las ofertas presentadas.
3. El expediente de contratación completo del personal evaluador del expediente técnico señalado en el numeral 1 del presente. Incluir todos sus anexos.
4. El expediente de pago completo a favor de la persona natural o jurídica contratada para elaborar el expediente técnico señalado en el numeral 1. Incluir todos sus anexos.
5. El expediente de pago completo a favor de la persona natural o jurídica contratada para evaluar el expediente técnico señalado en el numeral 1. Incluir todos sus anexos”. (sic)
El 18 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con Carta N° 022-2023-JFTC , el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando -entre otras- que “(…) la información requerida debe obrar en los archivos de la Entidad, así mismo, en el supuesto que no tenga la misma, debería brindar las razones de tal condición”.
Mediante la RESOLUCIÓN N°002395-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala