Resolución N.° 002574-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02503-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de julio de 2023, interpuesto por JESÚS ÁLVAREZ CUADROS contra Carta N° 2635-2023-SUNEDU-03-08-04, de fecha 21 de julio de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA - SUNEDU, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 14 de julio de 2023.
Con fecha 14 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información:
“Conforme se señala en el Reporte de Visitas de la SUNEDU. Se verifica que, el Sr. Alejandro Gabriel Encinas Fernández, conjuntamente con el Sr. José Ernesto Rojas Campos, con fecha 18 de abril de 2023 a horas 12:04 pm sostuvieron reunión con el Sr. Manuel Enemecio Castillo Venegas (Superintendente de la SUNEDU) culminando a las 13:01 pm. (…) solicito a su despacho con carácter de urgencia, la siguiente información:
1. El correo electrónico o documento correspondiente, con el cual los Sres. arriba mencionados, solicitaron audiencia con su persona.
2. Tema(s) que se trató en dicha reunión.
3. Copia del Video u Audio de la reunión”.
A través de la Carta N° 2635-2023-SUNEDU-03-08-04, de fecha 21 de julio de 2023, la entidad da respuesta a la solicitud presentada por el recurrente señalando que: “(…) en relación al reporte de visitas de los señores Alejandro Gabriel Encinas Fernández y José Ernesto Rojas Campos debemos señalar lo siguiente: 1. No se cuenta con correo electrónico o documento correspondiente por el cual los señores mencionados hayan solicitado audiencia con el señor Superintendente. 2. No existe acta sobre la reunión. 3. No existe video u audio de la reunión.”
Ante dicha respuesta con fecha 24 de julio de 2023, el administrado interpone recurso de apelación y lo presenta ante la entidad; posteriormente, el 25 de julio de 2023, con Oficio N° 0128-2023-SUNEDU-03-08-04, la entidad eleva el referido recurso a esta instancia.
Mediante Resolución N° 002362-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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