Resolución N.° 002572-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

7 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02609-2023-JUS/TTAIP de fecha 07 de agosto de 2023, interpuesto por STEVE MARCELO PIMENTEL YUPA contra el correo electrónico de fecha 31 de julio de 2023, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 13 de julio de 2023.
Con fecha 13 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia se le remita la siguiente información:
“(1)
- Dictamen N° 030-2023/MM
- Informe N° 187-2023-SGLEP-GAC/MM
- Informe Nº 181-2023-GAJ/MM
- Informe Legal N° 05-2023-GRSP-SGLEP-GAC/MM
- Memorándum N° 839-2023-GAC/MM
- Informe Legal N° 049-2023-GAC/MM
- Memorándum Nº 1154-2023-GM/MM
- Proveído N° 035-2023-SG/MM
- Informe Técnico Legal N° 001-2021-VIVIENDA/VMU-DGPRVU-V-EM-J-KCG1 que se
citó en la Ordenanza N°610/MM de 7/7/23 emitida por la Municipalidad de Miraflores.
(2) Remitir los documentos y anexos de los 60 expedientes proyectos inmobiliarios que tienen observaciones y fueron remitidos al MVCS, según lo informado por el Alcalde de Miraflores en la nota periodística del diario gestión que se adjunta.
A través del correo electrónico de fecha 31 de julio de 2023, la comuna remite la información solicitada por el recurrente; asimismo, señala que: “En atención a la Solicitud de Acceso a la Información Pública N° 1070, se remite en el archivo adjunto los informes referentes a la Ordenanza N° 610 MM, en referente al punto 2.- la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas informa que los documentos y anexos de los expedientes se encuentran en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”
Con fecha 07 de agosto de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación, señalando que la comuna ante su pedido de información remitió información incompleta, tal como muestra a continuación:
“(…)
Del punto 1:
a. Dictamen N° 030-2023/MM
b. Informe Técnico Legal N° 001-2021-VIVIENDA/VMU-DGPRVU-V-EM-J-KCG1
c. Cabe señalar que dicha información la POSEE la municipalidad y no la ha brindado, por cuanto la han utilizado y consignado en la Ordenanza N°610/MM de 7/7/23.
Del Punto 2:
d. Se encuentra pendiente TODA la información del punto 2”.
Mediante Resolución N° 002373-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 05 de setiembre de 2023, a través del Oficio Nº 683-2023-SG/MM la entidad formula sus descargos alegando entre otras cosas que:
“En tal sentido se remite la siguiente documentación:
1. Informe N° 322-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 04 de setiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas.
2. Se adjunta el anexo al Informe sobre los expedientes remitidos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los cuales podrán descargar en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1KqutmffatFWiFe_mFsHWeNG1TgnKyUt/view?usp=sharing”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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