Resolución N.° 002568-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
7 de setiembre de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 02575-2023-JUS/TTAIP de fecha 02 de agosto de 2023, interpuesto por LUIS MIGUEL CCAULLA FLORES contra el Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED, notificado a través del correo electrónico del 26 de julio de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 19 de julio de 2023.
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
“SOLICITO (…) COPIA DEL INFORME N° 00855-2023-MINEDU-SG-OGAJ, EL INFORME N° 001-JUL-2023-CTG Y TODOS LOS ACTUADOS DEL EXPEDIENTE MPD2023-EXT-0189767 (…)”.
Con fecha 26 de julio de 2023, a través del Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED la entidad remite al recurrente la información solicitada; sin embargo, el 02 de agosto de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación a esta instancia señalando entre otras cosas que: “En el caso de autos, del análisis del Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED, se advierte que la entidad no ha brindado una respuesta completa y congruente con lo requerido en mi pedido de información”.
Mediante Resolución N° 002369-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de setiembre de 2023, a través del Oficio Nº 12070-2023-MINEDU/SG-OACIGED, la entidad señala que: “(…) cabe mencionar que, el recurso de apelación consiste en que la respuesta brindada en el Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED no se encontraba completa, se había omitido el Informe Nº 001-JUL-2023-CTG; siendo así, a través del Oficio Nº 11849 2023-MINEDU/SG-OACIGED (ANEXO 1-A), se procedió a notificar el informe faltante, el cual ha sido notificado al señor apelante y se obtuvo acuse del mismo con fecha 31.08.2023. (ANEXO 1- B)”.
Con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente solicitó en mérito a la Ley de Transparencia, se le remita la siguiente información:
“SOLICITO (…) COPIA DEL INFORME N° 00855-2023-MINEDU-SG-OGAJ, EL INFORME N° 001-JUL-2023-CTG Y TODOS LOS ACTUADOS DEL EXPEDIENTE MPD2023-EXT-0189767 (…)”.
Con fecha 26 de julio de 2023, a través del Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED la entidad remite al recurrente la información solicitada; sin embargo, el 02 de agosto de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación a esta instancia señalando entre otras cosas que: “En el caso de autos, del análisis del Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED, se advierte que la entidad no ha brindado una respuesta completa y congruente con lo requerido en mi pedido de información”.
Mediante Resolución N° 002369-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de setiembre de 2023, a través del Oficio Nº 12070-2023-MINEDU/SG-OACIGED, la entidad señala que: “(…) cabe mencionar que, el recurso de apelación consiste en que la respuesta brindada en el Oficio N° 10202-2023-MINEDU/SG-OACIGED no se encontraba completa, se había omitido el Informe Nº 001-JUL-2023-CTG; siendo así, a través del Oficio Nº 11849 2023-MINEDU/SG-OACIGED (ANEXO 1-A), se procedió a notificar el informe faltante, el cual ha sido notificado al señor apelante y se obtuvo acuse del mismo con fecha 31.08.2023. (ANEXO 1- B)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala