Resolución N.° 002547-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 02527-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de julio de 2023, interpuesto por ELMO MARCO ANTONIO GALLI MURO contra el correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP - SBS, responde a la solicitud acceso a la información pública presentada por el recurrente el 24 de junio de 2023.
El recurrente con fecha 01 de agosto de 2023 en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
1. Requiere los sustentos técnicos y económicos sobre la comisión que se cobra por embargo coactivo de la SUNAT, “embargos judiciales”; un informe por banco de las comisiones para el periodo 2000 al 2023.
2. La cantidad de procedimientos de embargo coactivos ordenados por la SUNAT; informe que deberá estar ordenado por banco y por año, para el periodo 2000 al 2023.
3. La cantidad de procedimientos coactivos ordenados por la SUNAT que no fueron comunicados por los bancos dentro de los 5 días útiles, para el periodo 2000 al 2023.
4. La cantidad de procedimientos coactivos ordenados por la SUNAT que fueron ejecutados sobre cuentas de haberes y/o cuentas que eran de haberes convertidas por los bancos en cuentas de ahorros; informe que deberá estar ordenado por cantidad de cuenta de haber afectadas, cantidad de cuentas de haber convertidas a cuenta de ahorros, por banco y por año, para el periodo 2000 al 2023”.
Con el correo electrónico de fecha 17 de julio de 2023, la entidad dio respuesta a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente. Posteriormente, con fecha 31 de julio de 2023, a través del Oficio Nº 40890-2023-SBS, la entidad remite a esta instancia el recurso de apelación presentado por el recurrente.
Mediante la Resolución N° 002340-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de septiembre de 2023, la entidad presenta sus descargos en mérito a la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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