Resolución N.° 002541-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

6 de setiembre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 02434-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de julio de 2023, interpuesto por OMAR PAUL SOCA GUZMAN contra el correo electrónico de fecha 27 de junio de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDECIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP, dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 23 de junio de 2023.
Con fecha 23 de junio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“En base a la información publicada por la SBS sobre empresas aseguradoras (https://www.sbs.gob.pe/app/stats_net/stats/EstadisticaBoletinEstadistico.aspx?p=25#, en carpeta Riesgo de Inversiones, subcarpeta Inversiones Financieras Aplicadas a la Cobertura de Obligaciones Técnicas de Ramos Generales y de Vida), solicito se remita información sobre los códigos ISIN de los bonos que han sido adquiridos y/o han formado parte de la cartera de inversiones de las empresas aseguradoras para el periodo 2017-2023”.
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de junio de 2023, la entidad comunico al recurrente lo siguiente: “(…) Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S. N° 021-2019-JUS (en adelante, TUO de la LTAIP), esta Superintendencia se encuentra obligada a entregar la información de carácter público que tenga en su poder y que haya sido requerida. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13° del referido TUO, la denegatoria al acceso a la información, debe ser debidamente fundamentada y corresponder a las causales previstas en los artículos 15° al 17° del precitado dispositivo legal, las que se clasifican en tres grupos: información secreta, reservada y confidencial.
Bajo el marco legal antes mencionado, y de conformidad con lo indicado por la Superintendencia Adjunta de Seguros de este Organismo Supervisor, le informamos que no resulta procedente la atención de su solicitud, toda vez que la información requerida constituiría información calificada como confidencial, en la medida que dicha información constituye parte de la estrategia de inversión de las empresas de seguros, aspecto protegido por el secreto comercial, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1044 y los Lineamientos sobre información confidencial de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, en concordancia con el numeral 2) del artículo 17° del TUO de la Ley de Transparencia”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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