Resolución N.° 002537-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
6 de setiembre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02755-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2023, interpuesto por SANTOS JURADO GAYTAN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA con fecha 20 de julio de 2023.
Con fecha 20 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1. Informe ¿Quién está a cargo del orden, la regulación, señalización y ordenamiento de las vías, Alameda de Ñaña, Balaguer, Cusi pata y Central de Carapongo? Todas las vías en las mañanas y las tardes son estacionamiento de carros y motos, se cierra gran parte de la vía, y se obstruye el tránsito, además hay algunos huecos en la calzada que son un riesgo para la transitabilidad.
2. Tanto los ingresos en Naña y Huachipa, son un cuello de botella, sumado a ignorancia y prepotencia de los conductores, ante tales hechos ¿cuál es el plan de Movilidad Urbana y seguridad Vial? Compártalo por favor si tuviere.
3. ¿Quién regula los permisos de circulación de las minivan y mototaxis que hacen servicio de transporte público? ¿Los vehículos de transporte urbano con licencia, no llegan a su paradero final, te botan en donde les place, quien regula esta falta? Suceden también con los «chosicanos».
4. Los semáforos, ¿Quién está a cargo de su instalación, porque no se ha colocado ninguno en la zona de Carapongo? Los pocos que existen, no están bien regulados y crean más problema que ayuda ¿Cómo se controlan? Se pasan la luz roja los vehículos motorizados y nadie vio nada., uno fue desactivado, ¿Cuál fue la causa?
5. Por otro lado, se habla sobre el Fenómeno del Niño, en el mes de marzo sufrimos las inclemencias de la naturaleza debido a que justo frente a la nueva garita, a la izquierda, existía una sequia grande del canal de regadío, hoy se ha convertido en un lote que este cercado justo encima de la sequia, pregunto ¿Quién autorizo la construcción de esas paredes? Bajo qué proyecto de habitación urbana se está ofreciendo lotes en lo que es la vía de la PRIALE II. Comparta su plan de Habilitación Urbana, correspondiente a la zona de Ñaña y Carapongo.
6. ¿La limpieza de estas vías, inclusive el desecho del huayco del mes de marzo, no se ha podido limpiar hasta hoy ¿Quién está a cargo de estas actividades?
7. El orden, las dimensiones y los espacios de los «postes» en las veredas ¿Quién regula? ¿Qué se ha hecho para los discapacitados o adultos mayores en esta zona? 8. ¿Quién regula la administración de las postas de salud del distrito de Lurigancho, Quien es el ente rector administrativo para recurrir en caso de trámites administrativos?” (sic)
El 16 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002328-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 20 de julio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega de la siguiente información:
“1. Informe ¿Quién está a cargo del orden, la regulación, señalización y ordenamiento de las vías, Alameda de Ñaña, Balaguer, Cusi pata y Central de Carapongo? Todas las vías en las mañanas y las tardes son estacionamiento de carros y motos, se cierra gran parte de la vía, y se obstruye el tránsito, además hay algunos huecos en la calzada que son un riesgo para la transitabilidad.
2. Tanto los ingresos en Naña y Huachipa, son un cuello de botella, sumado a ignorancia y prepotencia de los conductores, ante tales hechos ¿cuál es el plan de Movilidad Urbana y seguridad Vial? Compártalo por favor si tuviere.
3. ¿Quién regula los permisos de circulación de las minivan y mototaxis que hacen servicio de transporte público? ¿Los vehículos de transporte urbano con licencia, no llegan a su paradero final, te botan en donde les place, quien regula esta falta? Suceden también con los «chosicanos».
4. Los semáforos, ¿Quién está a cargo de su instalación, porque no se ha colocado ninguno en la zona de Carapongo? Los pocos que existen, no están bien regulados y crean más problema que ayuda ¿Cómo se controlan? Se pasan la luz roja los vehículos motorizados y nadie vio nada., uno fue desactivado, ¿Cuál fue la causa?
5. Por otro lado, se habla sobre el Fenómeno del Niño, en el mes de marzo sufrimos las inclemencias de la naturaleza debido a que justo frente a la nueva garita, a la izquierda, existía una sequia grande del canal de regadío, hoy se ha convertido en un lote que este cercado justo encima de la sequia, pregunto ¿Quién autorizo la construcción de esas paredes? Bajo qué proyecto de habitación urbana se está ofreciendo lotes en lo que es la vía de la PRIALE II. Comparta su plan de Habilitación Urbana, correspondiente a la zona de Ñaña y Carapongo.
6. ¿La limpieza de estas vías, inclusive el desecho del huayco del mes de marzo, no se ha podido limpiar hasta hoy ¿Quién está a cargo de estas actividades?
7. El orden, las dimensiones y los espacios de los «postes» en las veredas ¿Quién regula? ¿Qué se ha hecho para los discapacitados o adultos mayores en esta zona? 8. ¿Quién regula la administración de las postas de salud del distrito de Lurigancho, Quien es el ente rector administrativo para recurrir en caso de trámites administrativos?” (sic)
El 16 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002328-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala