Resolución N.° 002428-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01842-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de junio de 2023, interpuesto por EDER AVILA OLIVERA, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 1 de junio de 2023, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 000-URD999-2023-568524 de fecha 24 de mayo de 2023.
Con fecha 24 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información: “SOLICITO COPIAS DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL 2022 DE LA EMPRESA LIMA RESTOBARES SAC, CON RUC 20609162440; CON PARTIDA REGISTRAL N° 14910345; DEL CUAL SOY ACCIONISTA CON EL 33.33%”.
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de junio de 2023, la entidad brindó respuesta a dicho requerimiento alegando lo siguiente:
“Sobre el particular, cabe señalar que la información consignada en las declaraciones juradas de los contribuyentes contiene información comprendida dentro de los alcances de la reserva tributaria de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ahora bien, de acuerdo con las normas mencionadas, solo se podrá levantar la reserva tributaria a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, de Comisiones Investigadores del Congreso, del Contralor General de la República o del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Por lo que, al tratarse de un tercero, nos vemos imposibilitados de brindarle tal información.” [sic]
Con fecha 6 de junio de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que requirió que la información sea entregada en forma física, pero la entidad se la remitió a través de su correo electrónico. Asimismo, precisó que la entidad no motivó debidamente su respuesta y no tomó en consideración su calidad de accionista de la empresa.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002206-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de junio de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 24 de mayo de 2023, el recurrente requirió a la entidad copia simple de la siguiente información: “SOLICITO COPIAS DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL 2022 DE LA EMPRESA LIMA RESTOBARES SAC, CON RUC 20609162440; CON PARTIDA REGISTRAL N° 14910345; DEL CUAL SOY ACCIONISTA CON EL 33.33%”.
Mediante el correo electrónico de fecha 1 de junio de 2023, la entidad brindó respuesta a dicho requerimiento alegando lo siguiente:
“Sobre el particular, cabe señalar que la información consignada en las declaraciones juradas de los contribuyentes contiene información comprendida dentro de los alcances de la reserva tributaria de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 85° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Ahora bien, de acuerdo con las normas mencionadas, solo se podrá levantar la reserva tributaria a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, de Comisiones Investigadores del Congreso, del Contralor General de la República o del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Por lo que, al tratarse de un tercero, nos vemos imposibilitados de brindarle tal información.” [sic]
Con fecha 6 de junio de 2023, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que requirió que la información sea entregada en forma física, pero la entidad se la remitió a través de su correo electrónico. Asimismo, precisó que la entidad no motivó debidamente su respuesta y no tomó en consideración su calidad de accionista de la empresa.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 002206-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de junio de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala