Resolución N.° 002024-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02259-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de julio de 2023, interpuesto por WILMER RAFAEL RAMÍREZ ROBLES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL VICTOR LARCO HERRERA con fecha 17 de abril de 2023.
Con fecha 17 de abril de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes, requiriendo información en los siguientes términos:
Solicitud con Expediente Nº 6253-2023
“INFORMACIÓN DIGITAL DE ORDENES DE COMPRA Y DE SERVICIO EMITIDAS POR EL ÁREA DE LOGÍSTICA O ABASTECIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO Y SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS”. (sic)
Solicitud con Expediente Nº 6255-2023
“INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA CONTRATACIÓN, O NO, DEL SEÑOR MANLIO MARTIN CRIBILLEROS MARILUZ con DNI N XXXXXX, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO HASTA ABRIL DEL PRESENTE AÑO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO, LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LAS CONTRATACIONES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO LAS LABORES QUE REALIZA EN FAVOR DE LA COMUNA VICTORLARQUENSE”. (sic)
El 5 de julio de 2023, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando entre otras la siguiente:
“2.2. En razón de esto, con fecha 17 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, se considera denegada mi solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, por lo que, cumplo con presentar ante esta instancia el presente recurso de apelación, señalando que hasta la fecha no he recibido respuesta a mi requerimiento y que pese haberme presentado personalmente en reiteradas oportunidades en la oficina del funcionario responsable de la entrega de la información pública en la entidad, Abog. CARLOS ANTONIO VASQUEZ ESPEJO, únicamente ME INFORMA QUE EL AREA NO CUMPLE CON ENTREGAR LA INFORMACIÓN Y NO PUEDE HACER NADA, SIN INDICARME LA FECHA EN QUE SE ATENDERÁ MI PEDIDO.
2.3. Ante tal situación debo recurrir a instancias superiores con la finalidad de hacer prevalecer el respeto restricto al derecho de acceso a la información pública que tenemos todos los ciudadanos: dado que, los principios de transparencia y publicidad son principios que rigen la gestión municipal, de modo que la documentación que la entidad posee, administre o haya generado como consecuencia del ejercicio de sus facultades, atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene, constituye información de naturaleza pública y deber ser proporcionada cada vez que sea solicitada, sin restricción alguna”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001867-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Con fecha 17 de abril de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes, requiriendo información en los siguientes términos:
Solicitud con Expediente Nº 6253-2023
“INFORMACIÓN DIGITAL DE ORDENES DE COMPRA Y DE SERVICIO EMITIDAS POR EL ÁREA DE LOGÍSTICA O ABASTECIMIENTOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO CORRESPONDIENTES AL PRIMER TRIMESTRE DEL PRESENTE AÑO Y SUS RESPECTIVOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS”. (sic)
Solicitud con Expediente Nº 6255-2023
“INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LA CONTRATACIÓN, O NO, DEL SEÑOR MANLIO MARTIN CRIBILLEROS MARILUZ con DNI N XXXXXX, CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE ENERO HASTA ABRIL DEL PRESENTE AÑO EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO, LOS DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LAS CONTRATACIONES CORRESPONDIENTES, ASÍ COMO LAS LABORES QUE REALIZA EN FAVOR DE LA COMUNA VICTORLARQUENSE”. (sic)
El 5 de julio de 2023, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, señalando entre otras la siguiente:
“2.2. En razón de esto, con fecha 17 de mayo de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, se considera denegada mi solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, por lo que, cumplo con presentar ante esta instancia el presente recurso de apelación, señalando que hasta la fecha no he recibido respuesta a mi requerimiento y que pese haberme presentado personalmente en reiteradas oportunidades en la oficina del funcionario responsable de la entrega de la información pública en la entidad, Abog. CARLOS ANTONIO VASQUEZ ESPEJO, únicamente ME INFORMA QUE EL AREA NO CUMPLE CON ENTREGAR LA INFORMACIÓN Y NO PUEDE HACER NADA, SIN INDICARME LA FECHA EN QUE SE ATENDERÁ MI PEDIDO.
2.3. Ante tal situación debo recurrir a instancias superiores con la finalidad de hacer prevalecer el respeto restricto al derecho de acceso a la información pública que tenemos todos los ciudadanos: dado que, los principios de transparencia y publicidad son principios que rigen la gestión municipal, de modo que la documentación que la entidad posee, administre o haya generado como consecuencia del ejercicio de sus facultades, atribuciones o el cumplimiento de sus obligaciones, sin importar su origen, utilización o el medio en el que se contenga o almacene, constituye información de naturaleza pública y deber ser proporcionada cada vez que sea solicitada, sin restricción alguna”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001867-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha remitido documento alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala