Resolución N.° 002016-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02229-2023-JUS/TTAIP de fecha 4 de julio de 2023, interpuesto por HÉCTOR WILFREDO MONTOYA SANCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS con fecha 6 de junio de 2023.
Con fecha 6 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Copia digital de la Resolución Rectoral de setiembre de 2022 que designó al señor Ángel Agurto Aguilar como Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios UNMSM. El documento obra en el Archivo Administrativo del Archivo Central.
2. Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM para el año 2023. El documento obra en el archivo de la Oficina General de Recursos Humanos UNMSM” (sic)
El 16 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
1. El 6 de junio de 2023, presenté solicitud de acceso a la información por el sistema de gestión documental de la UNMSM para obtener la Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM. Esta solicitud fue registrada con Nro. de Expediente UNMSM20230052716.
2. A pesar de haber transcurrido más días del plazo señalado por el artículo 11 literal b del Decreto Supremo 021-2019-JUS, solo me fue entregada la información señalada en el primer punto de mi solicitud, pero la segunda (Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM para el año 2023) no se me ha entregado hasta la fecha sin expresar causa del incumplimiento de la norma citada.
3. Esa negativa resulta injustificable, porque la información solicitada no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley”.
Mediante la Resolución N° 01865-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 6 de junio de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
1. Copia digital de la Resolución Rectoral de setiembre de 2022 que designó al señor Ángel Agurto Aguilar como Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos y Disciplinarios UNMSM. El documento obra en el Archivo Administrativo del Archivo Central.
2. Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM para el año 2023. El documento obra en el archivo de la Oficina General de Recursos Humanos UNMSM” (sic)
El 16 de junio de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
1. El 6 de junio de 2023, presenté solicitud de acceso a la información por el sistema de gestión documental de la UNMSM para obtener la Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM. Esta solicitud fue registrada con Nro. de Expediente UNMSM20230052716.
2. A pesar de haber transcurrido más días del plazo señalado por el artículo 11 literal b del Decreto Supremo 021-2019-JUS, solo me fue entregada la información señalada en el primer punto de mi solicitud, pero la segunda (Copia digital del documento que concede licencia sindical a los dirigentes del SUTUSM y SUOSM para el año 2023) no se me ha entregado hasta la fecha sin expresar causa del incumplimiento de la norma citada.
3. Esa negativa resulta injustificable, porque la información solicitada no tiene la condición de reservada o confidencial, por tanto, debió ser entregada dentro del plazo fijado por ley”.
Mediante la Resolución N° 01865-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala