Resolución N.° 002004-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02025-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de junio de 2023, interpuesto por JILMER DAVID MEDINA HERRERA contra la Carta N° 163-2022- MDT/A-SG notificada el 12 de junio de 2023, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TIABAYA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 14 de noviembre de 2022, registrada con número de expediente N° 10255-2022.
Con fecha de presentación del 14 de noviembre de 2022 y recepción registrada el 15 de noviembre del mismo año, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Por convenir a mis intereses. Solicito se nos informe la cantidad de procesos administrativos sancionadores iniciados y/o el estado de los mismos referentes a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 297-2017 MDT, "Ordenanza que prohibe la construcción de voladizos sobre la via pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias minimas de seguridad en el distrito de Tiabaya" en su Artículo 4°. - PROHIBICION Prohibir las construcciones, ampliaciones y modificaciones can aleros, voladizos y balcanes que ocupen a via publica, obligando a conservar el alineamiento y retira establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.” [sic]
Mediante la Carta N° 163-2022 MDT/A-SG, de fecha 24 de noviembre de 2022, notificada físicamente al recurrente el 12 de junio de 2023, la Secretaria General de la entidad, atendió la solicitud señalándole al recurrente que:
“(…) se le comunica que en mérito al artículo 13° de la Ley N° 21806 que: La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuar el pedido”. Por lo tanto, no es posible brindarle la información solicitada”.
Con fecha 16 de junio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis, advirtiendo que, pese a que le remitieron un correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2022, no se adjuntó la carta de respuesta, la cual le notificaron cuando se apersonó a la entidad el 12 de junio de 2023. Asimismo, señaló que,
“(…)
Hemos de partir refiriendo que lo resuelto vulnera nuestro derecho a obtener información de carácter público aún a pesar de ser información de carácter sancionador lo que hemos requerido, y esta tiene base legal en el DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-JUS numeral 17.3: que refiere lo siguiente:
(…)
Advertimos entonces que si bien su representada indica que no tiene la obligación de hacer cálculos de la información solicitada en atención al numeral 13 de la ley N° 27806. Esta pudo reconducir lo requerido y facilitar copias de todos los procesos iniciados en el en el marco de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 297-2017 MDT con las precisiones que se hizo líneas arriba. Y, con las excepciones ya advertidas según ley de transparencias, en aplicación al principio de informalismo. En ese sentido. Lo requerido anteriormente tiene amparo en el DECRETO SUPREMO N° 021-2019 JUS numeral 10, sin perjuicio de los pronunciamientos del tribunal Constitucional en razón al acceso a la información pública aún a pesar de no ser parte en ningún proceso.
(…)”.
Con fecha de presentación del 14 de noviembre de 2022 y recepción registrada el 15 de noviembre del mismo año, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“Por convenir a mis intereses. Solicito se nos informe la cantidad de procesos administrativos sancionadores iniciados y/o el estado de los mismos referentes a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 297-2017 MDT, "Ordenanza que prohibe la construcción de voladizos sobre la via pública y las construcciones que invadan la faja de servidumbre eléctrica e incumplan las distancias minimas de seguridad en el distrito de Tiabaya" en su Artículo 4°. - PROHIBICION Prohibir las construcciones, ampliaciones y modificaciones can aleros, voladizos y balcanes que ocupen a via publica, obligando a conservar el alineamiento y retira establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Reglamento Nacional de Edificaciones y el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011.” [sic]
Mediante la Carta N° 163-2022 MDT/A-SG, de fecha 24 de noviembre de 2022, notificada físicamente al recurrente el 12 de junio de 2023, la Secretaria General de la entidad, atendió la solicitud señalándole al recurrente que:
“(…) se le comunica que en mérito al artículo 13° de la Ley N° 21806 que: La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuar el pedido”. Por lo tanto, no es posible brindarle la información solicitada”.
Con fecha 16 de junio de 2023, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis, advirtiendo que, pese a que le remitieron un correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2022, no se adjuntó la carta de respuesta, la cual le notificaron cuando se apersonó a la entidad el 12 de junio de 2023. Asimismo, señaló que,
“(…)
Hemos de partir refiriendo que lo resuelto vulnera nuestro derecho a obtener información de carácter público aún a pesar de ser información de carácter sancionador lo que hemos requerido, y esta tiene base legal en el DECRETO SUPREMO Nº 021-2019-JUS numeral 17.3: que refiere lo siguiente:
(…)
Advertimos entonces que si bien su representada indica que no tiene la obligación de hacer cálculos de la información solicitada en atención al numeral 13 de la ley N° 27806. Esta pudo reconducir lo requerido y facilitar copias de todos los procesos iniciados en el en el marco de la ORDENANZA MUNICIPAL N° 297-2017 MDT con las precisiones que se hizo líneas arriba. Y, con las excepciones ya advertidas según ley de transparencias, en aplicación al principio de informalismo. En ese sentido. Lo requerido anteriormente tiene amparo en el DECRETO SUPREMO N° 021-2019 JUS numeral 10, sin perjuicio de los pronunciamientos del tribunal Constitucional en razón al acceso a la información pública aún a pesar de no ser parte en ningún proceso.
(…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala