Resolución N.° 002002-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 02007-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de junio de 2023, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL SOTO GÓMEZ contra el Oficio N° 059-2023- FRAI/HEJCU de fecha 12 de junio 2023, mediante el cual el HOSPITAL DE EMERGENCIAS “JOSÉ CASIMIRIO ULLOA”, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de junio de 2023.
Con fecha 7 de junio de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) se me entregue copia certificada del documento mediante el cual la funcionaria pública Rosana Lorenza Sandoval Castro, jefa de la Oficina de Personal del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, acredita haber ocupado el cargo de jefa de la Oficina de Personal del ex Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), documento a cuya entrega es omisa en virtud del INFORME DE ORIENTACIÓN DE OFICIO N° 03-2023-OCI/3788-SOO, de fecha 23 de febrero de 2023 (…)”.
Mediante Oficio N° 059-2023-FRAI/HEJCU de fecha 12 de junio 2023, la entidad atendió dicho requerimiento, entregando la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Jefatural N° 196-2014/IGSS de fecha 10 de noviembre de 2014 y la Resolución Jefatural N° 67-2015/IGSS de fecha 18 de marzo de 2015, vinculadas a la licenciada Rosana Lorenza Sandoval Castro.
Con fecha 18 de junio de 2023, el recurrente interpone recurso de apelación contra el Oficio N° 059-2023-FRAI/HEJCU, exponiendo, entre otros argumentos, los siguientes:
“Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2023, se me notificó con el OFICIO N° 059- 2023- FRAI/HEJCU de la abogada Nair Cabanillas Valdez, jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica y Responsable de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de dicho hospital (Anexo 2), documento en el que la citada letrada, subestimando mi inteligencia, señala: “(...) se remite la Información solicitada (...)”, siendo esto falso, por cuanto ninguna de las copias fotostáticas de publicaciones en el Diario Oficial El Peruano adjuntadas (Anexo 2) corresponde al documento expresamente requerido por el recurrente, pretensión que es clara, puntual, precisa y manifiesta.
Tercero.- De lo anterior se desprende que la licenciada Rosana Lorenza Sandoval Castro sigue teniendo la calidad de omisa a ofrecer el documento que acredite que ocupó el cargo de jefa de la Oficina de Personal del ex Instituto de Gestión de Servicios de Salud (IGSS), por lo que es razonable concluir que su curriculum vitae contiene información falsa, hecho que no me sorprende en absoluto”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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