Resolución N.° 001999-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

21 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01983-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2023, interpuesto por CARLOS AUGUTO NOLTE PÉREZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO – DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD HUÁNUCO con fecha 25 de mayo de 2023, registrado con documento 3921971- Expediente N° 2447168.
Con fecha 25 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud requiriendo copia escaneada de la siguiente información:
“(…)
A.- Razón social de las empresas productos de aguardiente de caña de Huanuco y/o nombres y apellidos de propietarios que se indican:
1. Fundo Buena Vista distrito en ambo,
2. Fundo Cahigaga, en distrito de Tomayquichua,
3. Fundo Chasqui en distrito ambo,
4. Fundo de repente en distrito de Huacar,
5. Fundo Quicacán en distrito de ambo,
6. Fundo Santo Toribio distrito de Tomayquichua,
7. Fundo Concuñado en distrito Santa María del Valle,
8. Fundo Huayocoto en Huánuco,
9. Fundo Pacán en Amarilis,
10. Fundo Yuncán enChurubamba
B.- Otros predios dedicados a la producción de aguardiente de caña y ubicación nombre de las empresas industriales o de personas naturales.
C.- Información de los controles de los Registros Industriales y de análisis bioquímicos que se realizan los aguardientes de caña de los fundos.
D.- Razón social de las empresas comercializadoras de aguardiente de caña en la ciudad de Huánuco.
E.- Información de los controles que se realizan de la comercialización de aguardiente de caña en la ciudad de Huánuco.
(…)”
Con fecha 15 de junio de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001815-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos; y con fecha 17 de julio de 2023 a través del OFICIO N° 5359-2023-GRH-GRDS/DIRESA-DG/DESA-DSBHAZ, la entidad formuló sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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