Resolución N.° 001955-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01959-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de junio de 2023, interpuesto por el FRENTE DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCION & DEFENSA DE LOS INTERESES DE LOS PUEBLOS DE LA REGION LIMA "FREDELCO", representada por su Coordinador señor Pedro Jacinto Mendoza Arellano, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VEINTISIETE DE NOVIEMBRE con fecha 26 de mayo de 2023.
Con fecha 26 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“Al amparo de la Ley No. 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM le solicito la entrega de una copia simple de los siguientes documentos vinculados a la designación de personal de confianza.
1. Copia de Resoluciones de designación de los funcionarios de confianza, Gerentes y Sub gerentes, emitidos en el mes de enero hasta la fecha - 2,023.
2. Copia de CV. Documentada, todo su anexo, incluido el informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos que es un requisito indispensable para la emisión de la Resolución conforme le establece el decreto supremo N° 053- 2022PCM-REGLAMENTO DE LA LEY N° 31419 - IDONEIDAD.”
En su escrito de solicitud, el recurrente consignó lo siguiente: “(…) Le solicito que usted o la persona designada para tal fin, me notifique el costo de reproducción y se me remita los documentos solicitados al correo XXXXXXX (…)”
Con fecha 15 de junio de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001782-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 26 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico la siguiente información:
“Al amparo de la Ley No. 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM le solicito la entrega de una copia simple de los siguientes documentos vinculados a la designación de personal de confianza.
1. Copia de Resoluciones de designación de los funcionarios de confianza, Gerentes y Sub gerentes, emitidos en el mes de enero hasta la fecha - 2,023.
2. Copia de CV. Documentada, todo su anexo, incluido el informe de la Sub Gerencia de Recursos Humanos que es un requisito indispensable para la emisión de la Resolución conforme le establece el decreto supremo N° 053- 2022PCM-REGLAMENTO DE LA LEY N° 31419 - IDONEIDAD.”
En su escrito de solicitud, el recurrente consignó lo siguiente: “(…) Le solicito que usted o la persona designada para tal fin, me notifique el costo de reproducción y se me remita los documentos solicitados al correo XXXXXXX (…)”
Con fecha 15 de junio de 2023, al no recibir respuesta de la entidad, el recurrente consideró denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, presentando ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución 001782-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala