Resolución N.° 001954-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de julio de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 01947-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2023, interpuesto por ELIANA NELLY DIAZ BRIOS contra el correo electrónico de fecha 02 de junio, mediante el cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (DGNNA) atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de mayo de 2023.
Con fecha 26 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…)
2.1 Que, ejerciendo mi derecho de solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, SOLICITO copias autenticadas de la menor XXXXXXX (5) años, que a continuación se indica:
2.1.1. Expediente Administrativo N° 2655-2021-MIMP-DGNNA-DPELIMA NORTE CALLAO, que contiene el Procedimiento Administrativo Desprotección Familiar seguido a favor de la niña XXXXXXX (4) años
2.1.2. Informe Interdisciplinario N°37-2022-MIMP-DGNNA-DPE-UPELIMA-NORTE-CALLAO-EV.05, respecto a la valoración preliminar de la situación socio familiar de la niña XXXXXXX (4) años.
2.1.3. Informe Social N° 072-2022-MIMP-DGNNA-DPE-UPE-LIMANORTE-CALLAO/RNA, respecto a la evaluación social de la niña XXXXXXX (4) años. (…)”
En su escrito de solicitud de acceso a la información pública la recurrente señala:
“OTRO SIDIGO: Conforme a mi derecho, autorizo dar respuesta a mi petitorio al correo electrónico XXXXXXX de conformidad al Art. 12 del Reglamento de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM.
Mediante correo electrónico de fecha 02 de junio de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo cordialmente y comunicarle que hemos recibido su solicitud de acceso a la información pública.
En ese sentido, se remite la Memorándum N° D000578-2023-MIMP.DGNNA, con los anexos respectivos, proporcionado por la Dirección General Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en respuesta a la solicitud arriba mencionada, en el marco del TUO de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Con fecha 14 de junio de 2023, la recurrente interpuso el presente recurso de apelación ante esta instancia, señalando:
“En conclusión, la decisión adoptada por los responsables de la Dirección de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, afecta al principio de transparencia y a la regla general de la publicidad de la información en posesión de las entidades públicas, y no existe ninguna justificación para impedir su acceso”.
Mediante la Resolución N° 001781-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente y de ser el caso, la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001954-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 001954-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
7.1 MB