Resolución N.° 001951-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01917-2023-JUS/TTAIP de fecha 13 de junio de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra el correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023, mediante la cual el CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 25 de mayo de 2023.
Con fecha 25 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“copia digital de los informes de balances presupuestales de cada una de las comisiones especiales e investigadoras, activas a la fecha, del Congreso de la República. Se solicita adjuntar la rendición de cuentas de cada una de las comisiones especiales e investigadoras que precisen las relaciones detalladas de gastos (en personal, en asesorías, servicios, alquiler de oficinas, etc.) incurridos por las comisiones especiales e investigadoras del Congreso de la República del año legislativo 2022”.
Mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente adjuntando el Informe N° 213-2023-DF-DGA/CR, a través del cual el Departamento de Finanzas informa que el Área de Tesorería, mediante Informe N° 330-2023-AT-DF-DGA/CR, y el Área de Contabilidad, mediante Informe N° 141-2023-AC-DF-DGA/CR, comunican que no poseen la información requerida por la recurrente, por lo que no es posible atender lo solicitado.
Con fecha 13 de junio de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023, manifestando su desacuerdo con la respuesta otorgada por la entidad. Asimismo, señala que con correo electrónico de fecha 7 de junio de 2023, la entidad le remitió el Memorándum N°969-2023-OPP-OMCR emitido por la Oficina de Planeamiento y Prepuesto, en el que informó que no cuenta con la información solicitada.
Mediante Resolución 001778-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con escrito s/n de la Procuraduría Pública de la entidad, mediante el cual señala haber dado atención a la solicitud de la recurrente con los correos electrónicos de fecha 6 y 7 de junio de 2023, habiendo comunicado la inexistencia de la información y con el detalle requerido.
Con fecha 25 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“copia digital de los informes de balances presupuestales de cada una de las comisiones especiales e investigadoras, activas a la fecha, del Congreso de la República. Se solicita adjuntar la rendición de cuentas de cada una de las comisiones especiales e investigadoras que precisen las relaciones detalladas de gastos (en personal, en asesorías, servicios, alquiler de oficinas, etc.) incurridos por las comisiones especiales e investigadoras del Congreso de la República del año legislativo 2022”.
Mediante correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente adjuntando el Informe N° 213-2023-DF-DGA/CR, a través del cual el Departamento de Finanzas informa que el Área de Tesorería, mediante Informe N° 330-2023-AT-DF-DGA/CR, y el Área de Contabilidad, mediante Informe N° 141-2023-AC-DF-DGA/CR, comunican que no poseen la información requerida por la recurrente, por lo que no es posible atender lo solicitado.
Con fecha 13 de junio de 2023, la recurrente interpuso recurso de apelación contra el correo electrónico de fecha 06 de junio de 2023, manifestando su desacuerdo con la respuesta otorgada por la entidad. Asimismo, señala que con correo electrónico de fecha 7 de junio de 2023, la entidad le remitió el Memorándum N°969-2023-OPP-OMCR emitido por la Oficina de Planeamiento y Prepuesto, en el que informó que no cuenta con la información solicitada.
Mediante Resolución 001778-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados con escrito s/n de la Procuraduría Pública de la entidad, mediante el cual señala haber dado atención a la solicitud de la recurrente con los correos electrónicos de fecha 6 y 7 de junio de 2023, habiendo comunicado la inexistencia de la información y con el detalle requerido.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala