Resolución N.° 001945-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

18 de julio de 2023

VISTO: El Expediente de Apelación N° 01949-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de junio de 2023, interpuesto por SINDICATO MIXTO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, representada por FIDEL FRANCISCO QUISPE HINOSTROZA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL con fecha 26 de mayo de 2023.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA SIMPLE SOBRE LOS CONVENIOS COLECTIVOS EN GENERAL CELEBRADOS ENTRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y LA ENTIDAD MUNICIPAL.”
La entidad no emitió respuesta con respecto a dicha solicitud.
El 14 de junio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que:
“Que, la entidad de la Administración Pública a la cual se ha presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, conforme al Literal “b” del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al respecto, cabe mencionar que desde la fecha de presentación del OFICIO N° 037-2023-SG-SIMITRAMUN-MDI, por mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Imperial hasta la fecha, ha transcurrido más del plazo legalmente establecido para que la Entidad remita la información solicitada vía transparencia, pero por el contrario la Oficina de Recursos Humanos de la MDI, no habría remitido la información requerida, situación que podría generar responsabilidades de los funcionarios pertinentes.”
Mediante la Resolución N° 0001766-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, no habiendo la entidad remitido información.
La entidad no presentó descargos ni remitió el expediente administrativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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