Resolución N.° 001943-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de julio de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01894-2023-JUS/TTAIP de fecha 09 de junio de 2023, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA con fecha 23 de mayo de 2023.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“Fotocopias fedateadas de :1. Los Contratos celebrados entre el gobierno regional de Piura-Sede Central, y MANUEL ANTONIO CESPEDES LAZO, durante los años 2019 al 2022, y/o las ordenes de servicio emitidas para que brinde sus servicios. Así mismo, los recibos por honorarios que emitió. 2.Los Requerimientos efectuados durante los años 2019 al 2022, que acrediten la necesidad de contratar los servicios de PEDRO CUADROS ALZAMORA, así como las conformidades por los servicios que se brindó. 3.Legajo personal de PEDRO CUADROS ALZAMORA (Currículum Vitae, u otros), por el que se acreditaba que cumplía los requisitos y experiencia para que brinde los servicios por los que fue contratado.”
La entidad no emitió respuesta con respecto a dicha solicitud.
El 09 de junio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que: “(…) Sin embargo, hasta la fecha, vencido los plazos de ley, no se nos brinda respuesta a nuestra solicitud de información, dando así por denegado nuestro pedido”.
Mediante la Resolución N° 1764-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“Fotocopias fedateadas de :1. Los Contratos celebrados entre el gobierno regional de Piura-Sede Central, y MANUEL ANTONIO CESPEDES LAZO, durante los años 2019 al 2022, y/o las ordenes de servicio emitidas para que brinde sus servicios. Así mismo, los recibos por honorarios que emitió. 2.Los Requerimientos efectuados durante los años 2019 al 2022, que acrediten la necesidad de contratar los servicios de PEDRO CUADROS ALZAMORA, así como las conformidades por los servicios que se brindó. 3.Legajo personal de PEDRO CUADROS ALZAMORA (Currículum Vitae, u otros), por el que se acreditaba que cumplía los requisitos y experiencia para que brinde los servicios por los que fue contratado.”
La entidad no emitió respuesta con respecto a dicha solicitud.
El 09 de junio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que: “(…) Sin embargo, hasta la fecha, vencido los plazos de ley, no se nos brinda respuesta a nuestra solicitud de información, dando así por denegado nuestro pedido”.
Mediante la Resolución N° 1764-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala