Resolución N.° 001942-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
18 de julio de 2023
VISTO: El Expediente de Apelación N° 01914-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de junio de 2023, interpuesto por JULIO ENRIQUE MORÓN ALCÁNTARA, contra el correo electrónico “Respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública – Expediente N° 3500377” notificado con fecha 23 de mayo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS dio respuesta a su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de mayo de 2023.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DIGITAL DE TODAS LAS DECLARACIONES DE PRODUCCIÓN SEMESTRAL QUE HUBIERE REALIZADO INVERSIONES MINERAS EL TIBE EIRL (RUC 20534326549) RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA "CRISTOFORO 16"(CÓDIGO 010054801), CUANDO SE ENCONTRABA VIGENTE EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA DE REINFO.”
Mediante correo electrónico “Respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública – Expediente N° 3500377” notificado con fecha 23 de mayo de 2023, la entidad denegó la entrega de la información manifestando entre otras cosas que:
“(…) la Dirección General de Formalización Minera mediante Informe N° 0555- 2023-MINEM/DGFM, informa que "...revisada la solicitud de acceso de información pública se advierte que, esta versa sobre información relacionada a las declaraciones que los mineros en vías de formalización presentan de forma semestral, a través de la plataforma extranet del Ministerio de Energía y Minas – MINEM, ante la Dirección General de Formalización Minera, cuyo análisis y procesamiento por razón de constituir un requisito de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera no ha concluido, y se encuentra en proceso, a fin de que esta Dirección General pueda tomar acciones referentes a sus funciones de fiscalización de información del REINFO. Por lo antes expuesto, al tratarse de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de decisiones, en el marco de las funciones y competencias de la Dirección General de Formalización Minera, no corresponde atender el pedido solicitado, dado que se aplica el supuesto de excepción establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS".
El 10 de junio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que dicha información no es información confidencial en los términos siguientes:
“La declaración semestral no se subsume dentro del presupuesto de excepción en este aspecto, pues, claramente no se constituye como un consejo, ni recomendación, ni opinión generada dentro del propio aparato estatal. (…)
La declaración semestral no se subsume dentro del presupuesto de excepción en este aspecto, al no encontrarse sometida a ningún proceso deliberativo o consultivo respecto de su contenido.”
Mediante la Resolución N° 1763-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
El recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DIGITAL DE TODAS LAS DECLARACIONES DE PRODUCCIÓN SEMESTRAL QUE HUBIERE REALIZADO INVERSIONES MINERAS EL TIBE EIRL (RUC 20534326549) RESPECTO DE LA CONCESIÓN MINERA "CRISTOFORO 16"(CÓDIGO 010054801), CUANDO SE ENCONTRABA VIGENTE EN EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN MINERA DE REINFO.”
Mediante correo electrónico “Respuesta a la Solicitud de Acceso a la Información Pública – Expediente N° 3500377” notificado con fecha 23 de mayo de 2023, la entidad denegó la entrega de la información manifestando entre otras cosas que:
“(…) la Dirección General de Formalización Minera mediante Informe N° 0555- 2023-MINEM/DGFM, informa que "...revisada la solicitud de acceso de información pública se advierte que, esta versa sobre información relacionada a las declaraciones que los mineros en vías de formalización presentan de forma semestral, a través de la plataforma extranet del Ministerio de Energía y Minas – MINEM, ante la Dirección General de Formalización Minera, cuyo análisis y procesamiento por razón de constituir un requisito de permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera no ha concluido, y se encuentra en proceso, a fin de que esta Dirección General pueda tomar acciones referentes a sus funciones de fiscalización de información del REINFO. Por lo antes expuesto, al tratarse de un proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de decisiones, en el marco de las funciones y competencias de la Dirección General de Formalización Minera, no corresponde atender el pedido solicitado, dado que se aplica el supuesto de excepción establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS".
El 10 de junio de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que dicha información no es información confidencial en los términos siguientes:
“La declaración semestral no se subsume dentro del presupuesto de excepción en este aspecto, pues, claramente no se constituye como un consejo, ni recomendación, ni opinión generada dentro del propio aparato estatal. (…)
La declaración semestral no se subsume dentro del presupuesto de excepción en este aspecto, al no encontrarse sometida a ningún proceso deliberativo o consultivo respecto de su contenido.”
Mediante la Resolución N° 1763-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala