Resolución N.° 001860-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01882-2023-JUS/TTAIP de fecha 08 de junio de 2023 interpuesto por GONZALO AARON MANTILLA MELÉNDEZ contra el correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de mayo de 2023 (Expediente 3499375).
Con fecha 12 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“Resoluciones, informes y/u opiniones mediante las cuales se haya impuesto penalidades a titulares de contratos de concesión del sistema garantizado de trasmisión, en los últimos 8 años”
En su formato de solicitud, el recurrente consignó el siguiente correo electrónico: gmantilla@lqg.com.pe.
Mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública requerida con Expediente N° 3499375; para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 0236-2023-MINEM-DGE informa que, "...esta Dirección General no cuenta con una base de datos que consigne o un sistema que identifique las penalidades impuestas a las Concesionarias (sean impuestas por el MINEM o por OSINERGMIN), por lo que la DGE, para poder atender lo solicitado por el ciudadano, tendría que realizar la revisión y análisis de todos los documentos que obran en los innumerables expedientes de las decenas de Contratos de Concesión SGT suscritos y/o vigentes dentro de los últimos ocho (8) años, para recién poder determinar qué documentos se refieren específicamente a penalidades impuestas a titulares de Contratos de Concesión SGT. En ese sentido, la solicitud del ciudadano nos llevaría al supuesto del cuarto párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley, ya que su atención implicaría evaluar o analizar la información que esta Dirección General posee; siendo pertinente remarcar que en el presente caso es aplicable la mencionada limitación ya que no existe la obligación de procesamiento de datos preexistentes, entendiéndola como la obligación de contar con una base de datos que consigne las penalidades interpuestas a las Concesionarias...".
A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean". Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud, conforme se señala en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.
(…)”
Con fecha 12 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“Resoluciones, informes y/u opiniones mediante las cuales se haya impuesto penalidades a titulares de contratos de concesión del sistema garantizado de trasmisión, en los últimos 8 años”
En su formato de solicitud, el recurrente consignó el siguiente correo electrónico: gmantilla@lqg.com.pe.
Mediante correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública requerida con Expediente N° 3499375; para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe Nº 0236-2023-MINEM-DGE informa que, "...esta Dirección General no cuenta con una base de datos que consigne o un sistema que identifique las penalidades impuestas a las Concesionarias (sean impuestas por el MINEM o por OSINERGMIN), por lo que la DGE, para poder atender lo solicitado por el ciudadano, tendría que realizar la revisión y análisis de todos los documentos que obran en los innumerables expedientes de las decenas de Contratos de Concesión SGT suscritos y/o vigentes dentro de los últimos ocho (8) años, para recién poder determinar qué documentos se refieren específicamente a penalidades impuestas a titulares de Contratos de Concesión SGT. En ese sentido, la solicitud del ciudadano nos llevaría al supuesto del cuarto párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley, ya que su atención implicaría evaluar o analizar la información que esta Dirección General posee; siendo pertinente remarcar que en el presente caso es aplicable la mencionada limitación ya que no existe la obligación de procesamiento de datos preexistentes, entendiéndola como la obligación de contar con una base de datos que consigne las penalidades interpuestas a las Concesionarias...".
A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean". Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud, conforme se señala en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.
(…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala