Resolución N.° 001857-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01869-2023-JUS/TTAIP de fecha 07 de junio de 2023 interpuesto por GONZALO AARON MANTILLA MELÉNDEZ contra el correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de mayo de 2023 (Expediente 3499380).
Con fecha 12 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“listado de controversias y solicitudes de trato directo en los contratos de concesión del sistema garantizado de transmisión”
En su formato de solicitud, el recurrente consignó el siguiente correo electrónico: gmantilla@lqg.com.pe.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública requerida con Expediente N° 3499380; para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante documento interno informa que, "la categoría de información Listado de Controversias y solicitudes de Trato Directo en los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión tal como lo solicitado líneas arriba no existe en esta Dirección General".
A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud.
(…)”
Con fecha 7 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando “(…) se evidencia que la Oficina no cumplió con gestionar mi Solicitud de manera regular y, en consecuencia, la respuesta recibida por correo electrónico contiene una motivación aparente, mas no una respuesta con algún documento demuestre que la DGE no cuenta con la información solicitada. (…)”
Mediante la Resolución N° 001669-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo la siguiente información:
“listado de controversias y solicitudes de trato directo en los contratos de concesión del sistema garantizado de transmisión”
En su formato de solicitud, el recurrente consignó el siguiente correo electrónico: gmantilla@lqg.com.pe.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de acceso a la información pública requerida con Expediente N° 3499380; para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante documento interno informa que, "la categoría de información Listado de Controversias y solicitudes de Trato Directo en los Contratos de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión tal como lo solicitado líneas arriba no existe en esta Dirección General".
A tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, "la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido".
Por consiguiente, al no contar con la información que solicita, no es posible acceder a su solicitud.
(…)”
Con fecha 7 de junio de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando “(…) se evidencia que la Oficina no cumplió con gestionar mi Solicitud de manera regular y, en consecuencia, la respuesta recibida por correo electrónico contiene una motivación aparente, mas no una respuesta con algún documento demuestre que la DGE no cuenta con la información solicitada. (…)”
Mediante la Resolución N° 001669-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala