Resolución N.° 001858-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de julio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 01887-2023-JUS/TTAIP de fecha 08 de junio de 2023, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra los correos electrónicos de fecha 30 de mayo y 2 de junio de 2023, mediante la cual el FONDO MI VIVIENDA atendió la solicitud de acceso a la información pública recibida con fecha 19 de mayo de 2023 (Solicitud de Acceso a la Información N° 64-2023).
Con fecha 19 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“copia de la orden de servicio realizada por la Empresa Saber Community S.A.C. en octubre del 2021, incluyendo el requerimiento, los correos, presentación de oferta, la oferta realizada, los entregables y los pagos realizados y la conformidad del servicio.”
Mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Al respecto, su solicitud fue trasladada a la Gerencia de Administración, área poseedora de la información para su evaluación y atención. En atención a ello, el área propietaria ha remitido el documento denominado: CD 157-2021 CONSULTORIA PD completo, el mismo que puede descargarse de la siguiente ruta: https://drive.google.com/drive/folders/1QOPjfV4mOqDz7Af573jpYSnSNskSZv1 T?usp=sharing”
Ante ello, el recurrente respondió el aludido correo, refiriendo: “no puedo dar conformidad en tanto no están los entregables del servicio, los cuales fueron solicitados debidamente”.
Con fecha 19 de mayo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“copia de la orden de servicio realizada por la Empresa Saber Community S.A.C. en octubre del 2021, incluyendo el requerimiento, los correos, presentación de oferta, la oferta realizada, los entregables y los pagos realizados y la conformidad del servicio.”
Mediante correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“Al respecto, su solicitud fue trasladada a la Gerencia de Administración, área poseedora de la información para su evaluación y atención. En atención a ello, el área propietaria ha remitido el documento denominado: CD 157-2021 CONSULTORIA PD completo, el mismo que puede descargarse de la siguiente ruta: https://drive.google.com/drive/folders/1QOPjfV4mOqDz7Af573jpYSnSNskSZv1 T?usp=sharing”
Ante ello, el recurrente respondió el aludido correo, refiriendo: “no puedo dar conformidad en tanto no están los entregables del servicio, los cuales fueron solicitados debidamente”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala