Resolución N.° 002918-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
10 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03175-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de setiembre de 2023, interpuesto por la CLÍNICA INTERNACIONAL S.A., representada por Giancarlo David Rivero Vega en su condición de gerente legal, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 31 de agosto de 2023.
Con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Solicitamos se nos proporcione el rol de horario de atención en consultas de la doctora ANA MARIA PAREDES GUERRA (DNI N° 08772186) en vuestra entidad durante este año 2023.” (sic)
El 19 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02763-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 31 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente presentó ante la entidad su solicitud requiriendo se le proporcione la siguiente información:
“(...)
Solicitamos se nos proporcione el rol de horario de atención en consultas de la doctora ANA MARIA PAREDES GUERRA (DNI N° 08772186) en vuestra entidad durante este año 2023.” (sic)
El 19 de setiembre de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente presentó a esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 02763-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala