Resolución N.° 003046-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

19 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01357-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2023, interpuesto por BRAYAN MARTIN RAMOS CASTILLO, contra la CARTA N° 1367-GCGP-ESSALUD-2023 notificada por correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2023, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de setiembre de 2023.
Con fecha 4 de setiembre de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(...)
a) Copia digital de la hoja de vida documentada que presentó el señor César Oswaldo Linares Aguilar para asumir el cargo de Director en el Centro de Atención Primaria EsSalud Meliton Salas Tejada durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Detallar la plaza de trabajo en la cual fue aceptado.
b) Relación de requisitos y/o características del cargo de Director en el Centro de Atención Primaria EsSalud Meliton Salas Tejada correspondiente los años 2020, 2021, 2022 y 2023.”
Ante ello, con CARTA N° 1367-GCGP-ESSALUD-2023 notificada por correo electrónico de fecha 21 de setiembre de 2023, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(...)
Previo cordial saludo, me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual, en virtud a la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, realiza su solicitud de acceso a la información pública.
Sobre el particular, mediante Memorando N° 1331-SGGI-GPORH-GCGPESSALUD-2023 de fecha 08 de setiembre de 2023 -el cual se adjunta al presente- se le requirió a la Oficina de Recursos Humanos de la Red Asistencial Arequipa de esta institución que se sirva brindar respuesta a lo solicitado por usted, con la finalidad de poder atender su comunicación. Siendo ello así, una vez que se obtenga respuesta al Memorando referido, se le comunicará a su persona.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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