Resolución N.° 002977-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
16 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02917-2023-JUS/TTAIP de fecha 29 de agosto de 2023 interpuesto por GLORIA CECILIA ZIEGLER, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, según alega la recurrente, de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el EJERCITO DEL PERÚ con fecha 7 de agosto de 2023.
Con fecha 7 de agosto de 2023 la recurrente solicitó lo siguiente: “Información anonimizada sobre cantidad de abortos terapéuticos realizados en centros de salud de la institución entre enero de 2003 y mayo de 2023, segmentada por edad de la paciente, semana de gestación, condición clínica que ameritó la interrupción del embarazo, tiempo transcurrido entre la solicitud del procedimiento y la realización del mismo, establecimiento donde se realizó y región. De ser posible agradeceré que la información se encuentre en formato hoja de cálculo.”
Con fecha 29 de agosto del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002829-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 16 de octubre del año en curso, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 3623/I-5.a2/25.09, señalando que remite el expediente administrativo y descargos: “(…) Al respecto es pertinente hacer de su conocimiento que, la Subdirección de Acceso a la Información Pública de la Dirección de Informaciones del ejército (SDTAIP-DINFE), tras recepcionar la solicitud de acceso, remitió el pedido al área de nuestra institución poseedora de la información (el Comando de Saludo del Ejército), quien como documento “b”, nos remitió una respuesta formulada sobre la base de la información que proporcionó el departamento de estadísticas de dicha dependencia. El 05 de setiembre del Pte., se remitió a la administrada, el oficio de respuesta a su solicitud (documento de la referencia “c”) al correo electrónico XXXXXXX, el mismo día, la solicitante confirmó la recepción de dicha comunicación (…)”.
Con fecha 7 de agosto de 2023 la recurrente solicitó lo siguiente: “Información anonimizada sobre cantidad de abortos terapéuticos realizados en centros de salud de la institución entre enero de 2003 y mayo de 2023, segmentada por edad de la paciente, semana de gestación, condición clínica que ameritó la interrupción del embarazo, tiempo transcurrido entre la solicitud del procedimiento y la realización del mismo, establecimiento donde se realizó y región. De ser posible agradeceré que la información se encuentre en formato hoja de cálculo.”
Con fecha 29 de agosto del año en curso la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución 002829-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso de apelación, solicitando a la entidad la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 16 de octubre del año en curso, la entidad remite a esta instancia el Oficio N° 3623/I-5.a2/25.09, señalando que remite el expediente administrativo y descargos: “(…) Al respecto es pertinente hacer de su conocimiento que, la Subdirección de Acceso a la Información Pública de la Dirección de Informaciones del ejército (SDTAIP-DINFE), tras recepcionar la solicitud de acceso, remitió el pedido al área de nuestra institución poseedora de la información (el Comando de Saludo del Ejército), quien como documento “b”, nos remitió una respuesta formulada sobre la base de la información que proporcionó el departamento de estadísticas de dicha dependencia. El 05 de setiembre del Pte., se remitió a la administrada, el oficio de respuesta a su solicitud (documento de la referencia “c”) al correo electrónico XXXXXXX, el mismo día, la solicitante confirmó la recepción de dicha comunicación (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala