Resolución N.° 002945-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

12 de octubre de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03134-2023-2023-JUS/TTAIP de fecha 14 de setiembre de 2023, interpuesto por ED KEVNI YNOPE FLORES contra el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, mediante la cual el EJÉRCITO DEL PERÚ atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de setiembre de 2023.
Con fecha 11 de setiembre de 2023, el recurrente solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“SOLICITO COPIAS DE TODO EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO RESPECTO A LA PENSIÓN DEL CABO OLANO FIGUEROA VICTOR RAUL, COMO EX COMBATIENTE DE LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 (LEY N 30874).”
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de setiembre de 2023, la entidad dio respuesta al pedido de información en los siguientes términos:
“después de un análisis del pedido de información, realizado por la Subdirección de Transparencia y Acceso a la Información Publica (STDAIP), el requerimiento antes mencionado se encuentra dentro de las excepciones, de acuerdo a la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el Artículo 15°.B, - Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial, en el numeral 5. Indica: “La información referida a los datos cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar, La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de los establecido en el inciso 5 del artículo 2°de la Constitución Política del Estado”, lo que no constituye un pedido de acceso a la información pública. Asimismo, debo manifestarle que las solicitudes contiene número de DNI diferente.”
Con fecha 14 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, señalando que:
“La PRIMERA RELACIÓN DEL PERSONAL DE EX COMBATIENTES DE LOS CONFLICTOS ARMADOS CON EL ECUADOR EN LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995 CALIFICADOS DEL AF-2020, EN DONDE EL CABO OLANO FIGUEROA VICTOR RAUL, APARECE COMO CALIFICADO PARA LA PENSIÓN, se encuentra publicado en una página del gobierno en el internet, Aunado a ello, el reconocimiento de la pensión es por ser ex combatiente, que en nada afecta el derecho a la intimidad de las personas, ni mucho menos el derecho a la salud como alega el ejército del Perú.
Por otro lado, cuestionar el error material de mi DNI, debe ser considerado como un acto burocrático de la administración pública, puesto que la constitución no lo establece como causal para denegar la información pública. En efecto existe afectación a los derechos constitucionales invocados en los agravios de la presente apelación.”
Mediante la Resolución N° 002793-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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