Resolución N.° 003571-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 02939-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de agosto de 2023, interpuesto por JOHN MANUEL CRUZ YMATA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MUNICIPALIDAD DISTRITAL JACOBO HUNTER mediante Registro N° 11488 de fecha 3 de agosto de 2023.
Con fecha 3 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL U OTRO DOCUMENTO DONDE LA MUNICIPALIDAD AUTORIZA LA INSTALACION DE REJAS QUE IMPIDEN EL LIBRE TRANSITO DE LAS PERSONAS EN SUS UNIDADES VEHICULARES EN LA URBANIZACION LA COLINA I Y II ETAPA.”
El 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
Que habiendo presentado con fecha 03 de Agosto del presente año la solicitud de acceso a la información pública, donde “requiero que se me haga llegar copia simple de la resolución de Gerencia Municipal u otro documento donde la Municipalidad autorice la instalación de rejas que impiden el libre tránsito de las personas, así como en sus unidades vehiculares en la Urbanización la Colina I y II Etapa del Distrito”.
Luego del plazo establecido de ley, mi persona en vista de que no hubo comunicación por parte de la municipalidad a través del correo y mi teléfono móvil es que procedo a apersonarme el día viernes 25/08/2023, a la Oficina de Secretaria General de la municipalidad quien es la responsable de brindarme la información solicitada, donde me indicaron que a la fecha aún no tenían respuesta por lo que tenía que seguir esperando, a pesar de que se le indico de que tal documento es importante porque me está ocasionando un perjuicio económico por el hecho de mantener cerrada las rejas, me dijo que tenía que seguir esperando, por ello es que recurro ante Ustedes solicitando recurso de apelación para que proceda conforme a sus funciones establecidas en la ley.”
Mediante Resolución Nº 03215-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de agosto de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione la siguiente información:
“(…)
SOLICITO COPIA SIMPLE DE LA RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL U OTRO DOCUMENTO DONDE LA MUNICIPALIDAD AUTORIZA LA INSTALACION DE REJAS QUE IMPIDEN EL LIBRE TRANSITO DE LAS PERSONAS EN SUS UNIDADES VEHICULARES EN LA URBANIZACION LA COLINA I Y II ETAPA.”
El 31 de agosto de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“(...)
Que habiendo presentado con fecha 03 de Agosto del presente año la solicitud de acceso a la información pública, donde “requiero que se me haga llegar copia simple de la resolución de Gerencia Municipal u otro documento donde la Municipalidad autorice la instalación de rejas que impiden el libre tránsito de las personas, así como en sus unidades vehiculares en la Urbanización la Colina I y II Etapa del Distrito”.
Luego del plazo establecido de ley, mi persona en vista de que no hubo comunicación por parte de la municipalidad a través del correo y mi teléfono móvil es que procedo a apersonarme el día viernes 25/08/2023, a la Oficina de Secretaria General de la municipalidad quien es la responsable de brindarme la información solicitada, donde me indicaron que a la fecha aún no tenían respuesta por lo que tenía que seguir esperando, a pesar de que se le indico de que tal documento es importante porque me está ocasionando un perjuicio económico por el hecho de mantener cerrada las rejas, me dijo que tenía que seguir esperando, por ello es que recurro ante Ustedes solicitando recurso de apelación para que proceda conforme a sus funciones establecidas en la ley.”
Mediante Resolución Nº 03215-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala