Resolución N.° 003569-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03183-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2023, interpuesto por SHANNA LASKMI TACO LOAIZA contra el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023, por el cual el FONDO MIVIVIENDA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de agosto de 2023.
Con fecha 22 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“a) Copia digital de los documentos en los que se precise el proceso de liquidación del Proyecto inmobiliario Lima Bonita, se solicita precisar situación legal del proceso de liquidación, cronograma de liquidación, plan de desembolsos y montos involucrados. Se solicita además adjuntar copia digital del presupuesto asignado al proyecto inmobiliario en mención y las modificaciones presupuestales producto de la liquidación.”
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023 la entidad refirió lo siguiente:
“De acuerdo con la solicitud referida mediante la cual solicitan diversos documentos relacionados al proyecto Lima Bonita, es preciso citar el Código Procesal Penal que establece lo siguiente:
Artículo 324 Reserva y secreto de la investigación. -
La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
En ese sentido, al tratarse de una solicitud de acceso a la información respecto a temas materias de investigación fiscal, no se deberá proporcionar dicha información, toda vez que la citada norma regula un supuesto de excepción al acceso, al establecer que la información referida a la investigación fiscal solo puede ser conocida por las partes o sus abogados; es decir, no es de acceso público”.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que lo solicitado tiene carácter público.
Con fecha 22 de agosto de 2023, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“a) Copia digital de los documentos en los que se precise el proceso de liquidación del Proyecto inmobiliario Lima Bonita, se solicita precisar situación legal del proceso de liquidación, cronograma de liquidación, plan de desembolsos y montos involucrados. Se solicita además adjuntar copia digital del presupuesto asignado al proyecto inmobiliario en mención y las modificaciones presupuestales producto de la liquidación.”
Mediante el correo electrónico de fecha 5 de setiembre de 2023 la entidad refirió lo siguiente:
“De acuerdo con la solicitud referida mediante la cual solicitan diversos documentos relacionados al proyecto Lima Bonita, es preciso citar el Código Procesal Penal que establece lo siguiente:
Artículo 324 Reserva y secreto de la investigación. -
La investigación tiene carácter reservado. Sólo podrán enterarse de su contenido las partes de manera directa o a través de sus abogados debidamente acreditados en autos. En cualquier momento pueden obtener copia simple de las actuaciones.
2. El Fiscal puede ordenar que alguna actuación o documento se mantenga en secreto por un tiempo no mayor de veinte días, prorrogables por el Juez de la Investigación Preparatoria por un plazo no mayor de veinte días, cuando su conocimiento pueda dificultar el éxito de la investigación. La Disposición del Fiscal que declara el secreto se notificará a las partes.
3. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. El Abogado que las reciba está obligado a mantener la reserva de Ley, bajo responsabilidad disciplinaria. Si reincidiera se notificará al patrocinado para que lo sustituya en el término de dos días de notificado. Si no lo hiciera, se nombrará uno de oficio.
En ese sentido, al tratarse de una solicitud de acceso a la información respecto a temas materias de investigación fiscal, no se deberá proporcionar dicha información, toda vez que la citada norma regula un supuesto de excepción al acceso, al establecer que la información referida a la investigación fiscal solo puede ser conocida por las partes o sus abogados; es decir, no es de acceso público”.
Con fecha 20 de setiembre de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando que lo solicitado tiene carácter público.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala