Resolución N.° 003561-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de octubre de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02837-2023-JUS/TTAIP de fecha 22 de agosto de 2023, interpuesto por OSCAR ALFREDO ARIAS MENDEZ contra la Carta N° 004- 2023-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OGA.ACCINF de fecha 15 de agosto de 2023, mediante la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - FONDO DE VIVIENDA POLICIAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de julio de 2023.
Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de copia fedateada de lo siguiente:
“1. Acta de Sesión de Directorio de FOVIPOL de fecha 04 de julio de 2023, donde se informó sobre el Contrato Marco de Recaudación de Primas de Seguros suscrito el 31 de agosto de 2022 entre FOVIPOL, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y ARIAS & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.”
Mediante la Carta N° 004-2023-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OGA.ACCINF de fecha 15 de agosto de 2023, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, la documentación solicitada por el administrado no constituye información pública tal como lo señala la Ley y la norma citada al no encontrarse financiada con presupuesto público. En efecto, el Fondo de Vivienda Policial financia la realización de sus actividades con fondo privado que proviene de la recaudación de los aportes del personal policial aportante.”
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “tan sólo se ha limitado a invocar la normativa que a su entender ampara su respuesta, sin brindar ni mucho menos sustentar el motivo de su decisión (…)”.
Mediante la Resolución N° 003354-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 31 de julio de 2023, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de copia fedateada de lo siguiente:
“1. Acta de Sesión de Directorio de FOVIPOL de fecha 04 de julio de 2023, donde se informó sobre el Contrato Marco de Recaudación de Primas de Seguros suscrito el 31 de agosto de 2022 entre FOVIPOL, LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y ARIAS & ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C.”
Mediante la Carta N° 004-2023-CG-PNP/SECEJE/DIRBAP-FOVIPOL-OGA.ACCINF de fecha 15 de agosto de 2023, la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, la documentación solicitada por el administrado no constituye información pública tal como lo señala la Ley y la norma citada al no encontrarse financiada con presupuesto público. En efecto, el Fondo de Vivienda Policial financia la realización de sus actividades con fondo privado que proviene de la recaudación de los aportes del personal policial aportante.”
Con fecha 22 de agosto de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “tan sólo se ha limitado a invocar la normativa que a su entender ampara su respuesta, sin brindar ni mucho menos sustentar el motivo de su decisión (…)”.
Mediante la Resolución N° 003354-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala